Continúan las demandas al Banco Espírito Santo: ¿En dónde están los $335 millones de Venezuela?

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Foto Archivo

Once españoles que habrían depositado 1.6 millones de euros en el Banco Espírito Santo de Portugal, intentan recuperar su dinero tras la quiebra del mismo. En el 2014, la entidad bancaria fue objeto de un rescate por parte del Novo Banco al que se traspasaron todos los activos, dejando deudas y demandas de clientes pendientes de las que nadie se ha responsabilizado.

El abogado encargado de brindar asesoría legal a varios de los afectados, señala que la disolución del Banco Espírito Santo es diferente a otros casos por la creación de un banco “bueno” (Novo Banco), que no se responsabilizó de los pasivos de la entidad en quiebra.

Los inversores asturianos interpusieron numerosas demandas, sin embargo, el Tribunal Supremo decretó el mes de junio de este año, que no era obligación de Novo Banco asumir esas deudas, tornándose en un proceso bastante complicado.

¿En dónde están los fondos de Venezuela?

El Estado Venezolano también fue víctima de estafa del BES, a través de las entidades Bandes y el Fonden por 335 millones de dólares. Una investigación al respecto realizada por el diario portugués Sábado, revela que en 2014, Bandes y Fonden pidieron al Espírito Santo la cancelación y reembolso de una colocación por 335 millones de dólares que tenían en dicha institución, bajo órdenes de Maduro.

El ex dueño del banco disuelto, Ricardo Salgado Espírito Santo, intentó resolver el problema y evitar la cancelación de los 335 millones de euros, firmando dos cartas, que fueron usadas como si fuesen unas garantías del BES a favor de Bandes y Fonden, a una altura en la que el Banco de Portugal ya tenía prohibido al BES aumentar su exposición al grupo Espírito Santo.

A pesar de la existencia de estas “garantías” el gobierno de Portugal y Novo Banco se han negado a reembolsar los 335 millones de dólares a Bandes y a Fonden, alegando, que Novo Banco es una nueva entidad surgida después de la resolución del BES, y que no es solidariamente responsable de las obligaciones previamente adquiridas por el mismo.

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