OFAC Aclara Que La Ayuda Humanitaria Por Los Terremotos Puede Transferirse Directamente Al Gobierno Interino De Venezuela

La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) precisó el alcance de la Licencia General 60 y confirmó que las transacciones destinadas a las labores de socorro por los terremotos pueden realizarse directamente al Gobierno interino de Venezuela. La autorización también contempla el pago de impuestos, peajes y otras tasas relacionadas con la atención de la emergencia.

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Foto Cortesía - Paul J. Richards vía Getty Images (AFP)

La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), adscrita al Departamento del Tesoro de Estados Unidos, aclaró que los fondos destinados a las labores de socorro por los terremotos pueden transferirse directamente al Gobierno interino de Venezuela en el marco de la Licencia General 60.

La precisión fue publicada en la sección de preguntas frecuentes del organismo, donde se explica que la Licencia General 60 autoriza todas las transacciones necesarias para apoyar las operaciones de emergencia contempladas en el Reglamento de Sanciones contra Venezuela.

La OFAC indicó que esta autorización incluye el pago de impuestos, peajes y otras tasas exigidas por el Gobierno interino de Venezuela cuando estén directamente relacionadas con las actividades de respuesta y asistencia tras los terremotos.

Asimismo, el organismo señaló que los pagos autorizados bajo la Licencia General 60 no están obligados a canalizarse a través de la cuenta de depósito de gobiernos extranjeros, lo que flexibiliza el mecanismo para ejecutar las operaciones vinculadas con la ayuda humanitaria.

No obstante, la OFAC recordó que continúan vigentes las condiciones y requisitos establecidos en otras licencias generales relacionadas con Venezuela, entre ellas las licencias 46C, 48B, 49A, 50B, 51B, 52A y 54A, las cuales mantienen sus disposiciones específicas para las transacciones autorizadas.

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