La Licencia General Nº 60 emitida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos amplía el margen para canalizar ayuda humanitaria destinada a Venezuela tras los terremotos del 24 de junio. La autorización permite realizar determinadas transacciones financieras relacionadas con la asistencia de emergencia, aun cuando estas se encuentren restringidas por el régimen de sanciones estadounidense.
Uno de los aspectos más relevantes de la medida es que contempla el procesamiento y la transferencia de fondos en nombre de personas o entidades de terceros países hacia o desde Venezuela. En la práctica, esto abre la posibilidad de que naciones también sujetas a sanciones de Estados Unidos, como China, Rusia, Irán, Corea del Norte o Cuba, puedan participar en iniciativas de ayuda humanitaria dentro del marco establecido por la licencia.
El abogado César Mata García explicó que la autorización está limitada exclusivamente a operaciones relacionadas con la asistencia derivada de la emergencia ocasionada por los terremotos. No obstante, aclaró que la licencia no permite desbloquear activos previamente congelados ni autoriza transacciones que continúen prohibidas por otras leyes federales estadounidenses, por lo que su alcance sigue siendo específico y condicionado.
Hasta el momento, el régimen de la presidenta interina Delcy Rodríguez no ha informado oficialmente sobre la recepción de ayuda proveniente de esos países. Tampoco las representaciones diplomáticas de esas naciones en Caracas han confirmado envíos de asistencia. Sin embargo, el Ministerio de Relaciones Exteriores de China señaló que mantiene un seguimiento permanente de la situación y manifestó su disposición a brindar el apoyo que Venezuela requiera, de acuerdo con las necesidades que se determinen. Por su parte, desde Moscú únicamente se informó que el presidente Vladimir Putin sostuvo una conversación con Delcy Rodríguez, sin ofrecer detalles sobre los temas abordados.
La Licencia General 60 permanecerá vigente hasta las 12:01 a.m. del 23 de octubre de 2026, salvo que la OFAC decida extender su aplicación. Mientras tanto, constituye el principal instrumento legal que facilita el flujo de recursos destinados a la atención humanitaria de la emergencia, sin modificar el resto de las restricciones impuestas por el sistema de sanciones de Estados Unidos.












