Directiva “whistleblowing” abre canales seguros de denuncia en las empresas

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Foto Cortesía

La Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre de 2019, tiene por objeto reforzar la aplicación del Derecho y las políticas de la Unión en ámbitos específicos mediante el establecimiento de normas mínimas comunes que proporcionen un elevado nivel de protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. Así lo informó Noticias Jurísdicas.

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Ámbito de aplicación

La norma recoge unas normas mínimas comunes que garanticen una protección efectiva de los denunciantes cuando informen sobre las siguientes infracciones:

a) Infracciones que entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión enumerados en el anexo, relativas a los ámbitos siguientes: contratación pública, servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, seguridad de los productos y conformidad, seguridad del transporte, protección del medio ambiente, protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear, seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales, salud pública, protección de los consumidores, protección de la privacidad y de los datos personales y seguridad de las redes y los sistemas de información.

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b) Infracciones que afecten a los intereses financieros de la Unión.

c) infracciones relativas al mercado interior.

La Directiva es aplicable a los denunciantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral.

Será también de aplicación a aquellos denunciantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral ya finalizada y a los denunciantes cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

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Los denunciantes tendrán derecho a protección siempre que tengan motivos razonables para pensar que la información sobre infracciones denunciadas es veraz en el momento de la denuncia y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación de la Directiva, y que, además, hayan denunciado por canales internos o externos o hayan hecho una revelación pública.

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