Nepotismo, inhabilitaciones y concursos públicos: 10 claves de la Reforma a la Ley de Contraloría

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ASamblea NacionalEl proyecto introduce nuevas sanciones por conflicto de intereses y resta competencias al Contralor, como la selección de figuras regionales y la inhabilitación política para cargos de elección popular; y así, deja sin efecto jurídico pasadas acciones de este tipo contra dirigentes políticos. Establece que sus funcionarios serán de carrera y de ingreso mediante concurso público

El análisis de la periodista Oriana Vielma publicado en El Pitazo precisa que un nuevo ente del poder público se unió a la lucha del Ejecutivo contra la Asamblea Nacional (AN): la Contraloría General de la República no está satisfecha con la propuesta de reformar el marco legal que la rige.

Ya la máxima autoridad del organismo, Manuel Galindo, lo advirtió: “apoyará” la solicitud de inconstitucionalidad del proyecto ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para evitar su promulgación. “No tienen la mayoría calificada necesaria para aprobar reformas o modificaciones de leyes orgánicas (…) La Asamblea no tiene las dos terceras partes, carece de la mayoría calificada para aprobar este proyecto”, adelantó el pasado 23 de mayo.

Fue el martes 05 de abril cuando la Asamblea Nacional aprobó en primera discusión la Reforma a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal, presentada por el joven diputado suplente por Miranda, Juan Andrés Mejía. Veintitrés días más tarde, fue sometida a consulta pública hasta el 25 de mayo, cuando se suponía debía discutirse su informe en la Plenaria del Hemiciclo. El debate lleva cinco días de retraso.

Desde su creación, la Contraloría General ha sido regida por tres leyes orgánicas, promulgadas en 1975, 1995 y 2001 respectivamente. Esta última fue por primera vez reformada parcialmente nueve años más tarde, cuya modificación –publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.013 el 23 de diciembre de 2010– contempló el cambio de cuatro artículos (11, 29, 75 y 76) y la incorporación de una tercera disposición transitoria.

El proyecto que trae la Comisión de Contraloría del actual Parlamento sería la segunda reforma que experimenta la normativa y persigue modificar 12 artículos (11, 19, 27, 28, 29, 30, 32, 34, 85, 91, 94 y 105), crear una nueva disposición transitoria y cambiar el contenido de las disposiciones final octava y novena; en total, la propuesta registra 15 alteraciones a la norma. Conoce a continuación los diez cambios medulares:

  1. Más requisitos y menos discrecionalidad para el Contralor

El proyecto añade nuevos requerimientos para quien aspira encabezar el organismo, por ejemplo, reduce a cinco las carreras universitarias de las que debe egresar. Así, el Contralor debe “tener un mínimo 15 años de graduado en alguna de las siguientes profesiones: derecho, economía, contaduría pública, administración comercial o ciencias fiscales”. Adicionalmente, agrega que debe tener “10 años de experiencia en órganos de control fiscal”.

De aprobarse el texto, los contralores estadales y municipales ya no serán designados discrecionalmente por el Contralor General, bajo la figura de intervenciones.

  1. Concurso público

Establece una tipología de los funcionarios del ente: de carrera y de nombramiento o remoción. Según esta propuesta, para desempeñar cargos permanentes (titulares) será obligatorio presentar un concurso público, mientras que los cargos considerados de alto nivel o de confianza –libre nombramiento– “se determinarán en el Estatuto Personal”.Deja claro que los cargos de los funcionarios al servicio de la Contraloría serán de carrera y su ingreso mediante concurso público.

La reforma establece ciertas especificaciones sobre estos concursos públicos que no aparecen en el texto original, tales como los lapsos en que debe hacerse la convocatoria una vez se haya vencido el período del antiguo contralor estadal, municipal o distrital y los auditores internos.

Aclara también en la modificación de la disposición final octava que hasta tanto no se dicte una resolución que reglamente los concursos, se regirán por lo previsto en el Reglamento sobre los Concursos Públicos publicado en la Gaceta Oficial N° 39.350.

  1. Única reelección

Mantiene que todos los titulares de los órganos de control fiscal –lo que incluye a todos los organismos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal; el Banco Central (BCV), las universidades públicas, institutos autónomos, etc–, serán designados por concurso público, excepto el Contralor. El cambio es que permite que estos titulares puedan ser reelegidos después de cinco años en el cargo, “por una sola vez” y, de nuevo, mediante concurso público.

  1. Nepotismo y conflicto de intereses

A diferencia del texto anterior, esta reforma no deja en manos del reglamento la designación de los contralores estadales, municipales y distritales. Detalla seis condiciones para participar en las consultas públicas y establece cinco prohibiciones para aspirar a titulares de los órganos de control fiscal.

Entre los impedimentos se incluyen aquellos que poseen un parentesco con altas autoridades o quienes hayan desempeñado cargos directivos o gerenciales en el ente convocante. De esta forma, no podrán participar quienes “tengan parentesco de hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o sociedad de intereses con las máximas autoridades jerárquicas u otros directivos del ente convocante”, se lee en el artículo 29 modificado.

Adicionalmente, al artículo 91 –referido a la adjudicación de responsabilidades administrativas– agrega cinco actos para quienes intervengan en la toma de decisiones o contratos en “algún beneficio para sí, su cónyuge, concubina o concubino, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”. A este apartado se suma el manejo de información reservada y confidencial, el otorgamiento de privilegios para familiares, el empleo de recursos del órgano donde presta servicios, entre otros.

De esta forma, introduce nuevos supuestos sancionatorios en materia de conflicto de intereses, los cuales se incorporan por primera vez en el ordenamiento jurídico venezolano.

  1. Intervenciones consensuadas

La modificación del artículo 34 refiere que para intervenir las contralorías estadales, distritales o municipales “se requerirá la opinión favorable del Consejo Legislativo Estadal, Consejo Metropolitano o Distrital, o Concejo Municipal, respectivamente”. Actualmente, algunos de estos organismos regionales se han mantenido intervenidas por el ente central durante más de una década.

  1. Comprobantes para rendir cuentas

El nuevo proyecto anexa un párrafo al artículo 85 en relación a la “formulación de reparos”, es decir, a la tramitación de procesos sancionadores. Se considerará que existe daño al patrimonio público cuando quien administre o custodie los recursos “omita presentar los comprobantes de la inversión de tales recursos a los órganos de control fiscal”.

De acuerdo a lo expuesto por sus promotores, esta medida fortalece la rendición de cuentas, al incorporarse sanciones a los funcionarios que no presenten los comprobantes para demostrar en qué han gastado los recursos públicos.

  1. Reducción de inhabilitaciones

En la actualidad la legislación comprende inhabilitaciones para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de 15 años. Ahora, el nuevo texto lo reduce a un tope de cinco años; y, adicionalmente, suprime la potestad al Contralor de acordar inhabilitaciones políticas para cargos de elección popular, porque –alega en la exposición de motivos– “constituye una flagrante violación a la Constitución”.

“En ningún caso el Contralor o Contralora General de la República podrá acordar la inhabilitación para el ejercicio de cargos de elección popular, ni para su postulación o elección”, se lee en el nuevo fragmento del artículo 105. Establece además que las inhabilitaciones políticas decididas por la máxima autoridad del ente serán restringidas a funcionarios de carrera y de libre nombramiento y remoción, en tanto que los funcionarios de elección popular solo puedan ser inhabilitados previa sentencia judicial dictada por tribunales penales.

Otra de las modificaciones que acompaña esta medida es una nueva disposición transitoria cuarta que deja sin efecto jurídico los actos dictados por el Contralor “por los cuales se acordó la inhabilitación política que cercenó derechos políticos a la participación y el sufragio pasivo”.

  1. Deuda Pública

El cambio de la disposición final novena incluye la elaboración de un informe de gestión de la deuda pública, durante los últimos 10 años, el cual “incluirá un saldo de la deuda su servicio, así como el balance de las operaciones de crédito público realizadas”. El documento debe ser redactado conjuntamente con la Oficina Nacional de Crédito Público y presentado a la Asamblea Nacional dentro de los 90 días hábiles siguiente a la entrada en vigencia de la ley.

  1. Nueva figura

Esta reforma integra la figura de los “Grupos Parlamentarios Estatales ante la Asamblea Nacional”, contemplada en la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados. Especifica que dos de estos representantes deben configurar el jurado –junto a un delegado del Consejo Legislativo Estadal– para evaluar a los participantes en los concursos públicos a la hora de designar contralores estadales.

Para designar contralores distritales o municipales, serán dos representantes de la Contraloría del Estado y un representante del Consejo Metropolitano o Distrital o del Concejo Municipal, según corresponda.

Esta es una de las medidas que busca garantizar la autonomía de las contralorías estadales, distritales y municipales.

  1. La excepción: el Distrito Metropolitano de Caracas

Solo en el caso de la selección de los contralores del municipio Libertador del Distrito Capital y del Distrito Metropolitano de Caracas, el jurado estará conformado por dos representantes de la Contraloría General y un representante del consejo metropolitano o consejo municipal según corresponda.

El proyecto atiende un conjunto de recomendaciones formuladas tanto por el Comité de Expertos de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, como por la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción; según se exhibe en la exposición de motivos.

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