Bandes y Fonden piden al Banco Espirito Santo y a Novo Banco reembolso de US$ 372 millones

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banco-espirito-santo-pEl Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, admitió con fecha 26 de novobanco4-1100x618enero, dos demandas interpuestas por el Fondo de Desarrollo Nacional (Fonden) y Banco de Desarrollo Económico y Social (Bandes), en las que exigen solidariamente al Banco Espirito Santo, S.A y a Novo Banco S.A., el reembolso de $372 millones que habían invertido en obligaciones de ese grupo financiero.

El equipo de investigación de El Estímulo tuvo acceso a las demandas interpuestas ante el TSJ, en las cuales se detalla que durante el segundo semestre de 2013, el BES se dedicó activamente a promover en Venezuela la venta de productos financieros, que consistían en obligaciones emitidas por dos entidades relacionadas al mismo banco, como lo son: Espirito Santo International y Rioforte Investments S.A.

La promoción de estos productos se realizó directamente en Venezuela, entre otros agentes del banco, por el ciudadano Joao Alexandre Rodrigues Da Silva, quien ocupara el cargo de asesor de Administración del BES para la sucursal en Venezuela, registrada el 8 de febrero de 2012 ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el N. 40, Tomo 31-A-Sdo.

El Banco Espirito Santo siempre garantizó la solidez financiera de los emisores de las obligaciones, promoviendo dichos papeles como una inversión muy segura de corto plazo y referida a entidades de un grupo financiero internacional sólido. Igualmente, el BES aseguró a los clientes -entre ellos Bandes y Fonden-, tanto de forma verbal como por escrito, que al ser los emisores parte del Grupo Espirito Santo, la liquidez para el repago de las obligaciones venía garantizada, en última instancia, por el propio Banco Espirito Santo.

Adicionalmente, el BES expidió a Fonden y Bandes sendas cartas compromiso, en las cuales aseguraba que al vencimiento del plazo de dichos instrumentos financieros (entre junio y octubre de 2014), el propio banco garantizaba la liquidez necesaria para el pago de las inversiones.

Fue confiando en la solidez alegada por la institución bancaria, que se procedió a adquirir las obligaciones vendidas por el BES y emitidas por Espirito Santo Internacional S.A. Así, previas reuniones personales llevadas a cabo en Caracas con Joao Alexandre Rodrigues Da Silva y Paulo Roberto Nacif, se concretaron las colocaciones de Bandes y Fonden por $37 millones y $335 millones respectivamente.

Presunción de fraude –

Las demandas que cursan en el TSJ narran igualmente cómo los agentes del banco actuaron de mala fe y con ánimo de defraudar a sus clientes, pues conocían la grave situación del grupo financiero emisor de esas colocaciones. Explican así que:

– Para el momento en que los agentes del BES realizaban en Venezuela la promoción y colocación de esos productos emitidos por empresas pertenecientes a su mismo grupo financiero (Grupo Espirito Santo), ya el banco conocía la existencia de graves irregularidades administrativas y financieras en las empresas emisoras de dichas obligaciones, de modo que el banco y sus agentes actuaron con absoluta mala fe al comerciar, promover y colocar entre sus clientes, entre ellos nuestro mandante, los productos financieros emitidos por Espirito Santo Internacional S.A., a sabiendas de que se trataban de productos financieros de alto riesgo, debido precisamente a las graves irregularidades administrativas y financieras que venían ocurriendo en dicha empresa emisora y en las restantes empresas del Grupo Espirito Santo.

– La ingente cantidad de irregularidades o, más propiamente, fechorías, cometidas a lo interno del Grupo Espirito Santo, y que demuestran que el banco usaba su red de ventas para distribuir  –como efectivamente ocurrió en el presente caso- obligaciones basura emitidas por las empresas del mismo grupo financiero, se conocen hoy gracias a las diversas auditorías realizadas por su principal regulador (Banco de Portugal), y se puede decir que han adquirido ya la condición de hechos notorios comunicacionales.

– Como lo indica la auditoría forense ordenada por el Banco de Portugal y reseñada por la prensa internacional, se realizó una disminución artificial del pasivo del Espirito Santo International, sin que el BES, con información suficiente para detectarlo, expresase disconformidad alguna. La auditora recuerda que el BES siguió vendiendo a los ahorristas papeles comerciales del Grupo Espirito Santo que, ahora, no valen nada.

– En palabras más simples, el Banco Espirito Santo sirvió de manera fraudulenta, con claro conflicto de interés y en abierta violación de la ley, como instrumento para colocar, entre sus clientes las obligaciones emitidas por empresas del Grupo Espirito Santo, que se encontraban en una grave situación financiera, que habían incluso incurrido en falsificación de balances (“disminución artificial del pasivo”); obligaciones estas que fueron ofrecidas a los clientes como si se tratara de instrumentos de alta calidad crediticia, cuando en realidad se trataba de bonos basura, circunstancia que era conocida por el Banco.

–  Al ofrecer y vender dichas obligaciones como una inversión sólida y segura, ocultando información que ponía en evidencia la grave situación financiera del grupo emisor de las obligaciones, el banco violó el deber de transparencia y lealtad que rige los mercados financieros y sorprendió con dolo a los demandantes, haciéndolo incurrir en un error excusable y viciando de nulidad el negocio jurídico celebrado. De allí, concluyen, que la venta de las resulte nula y proceda el reembolso en la misma moneda, es decir en dólares, del monto invertido por los demandantes, esto es: la cantidad de $335.000.000 a favor de Fonden y de $37.000.000 a favor de Bandes.

Intento de evadir la responsabilidad

En un intento por evitar la responsabilidad derivada de la mala praxis bancaria cometida por el Banco Espirito Santo, en el mes de agosto de 2014 el  Banco de Portugal, ente regulador del Sistema Bancario de Portugal, decidió aplicar un Plan de Rescate (un nuevo fraude, según expertos jurídicos consultados por El Estímulo) que consistió en la separación del banco en dos entidades: se crea Novo Banco para agrupar los activos sanos, mientras que Banco Espirito Santo S.A. conservaría las exposiciones provistas en el holding.

Fue así que se traspasaron los activos sanos del Banco Espirito Santo a Novo Banco, convirtiendo al BES en un cascarón vacío. Esta decisión fue tomada con el deliberado propósito de defraudar o dejar sin sustento a millones de inversionistas que siguiendo las recomendaciones del BES habían invertido su dinero en obligaciones del grupo Espirito Santo, vendidas a través de la red de agencias del mismo banco y dejar sin acción legal también al resto de acreedores del Banco Espirito Santo.

Pero explican los expertos en derecho mercantil consultados por El Estímulo, que las leyes en materia comercial no permiten este tipo de fraudes a los acreedores, muy por el contrario, para protegerlos las leyes contemplan solidaridad absoluta entre las sociedades en caso de traspaso masivo de sus activos (en Venezuela, artículo 151 del Código de Comercio) e incluso algunas legislaciones son más severas y  tipifican este tipo de operaciones como el delito de levantamiento de bienes. Es por ello, explican los juristas, que la demanda que cursa ante el Tribunal Supremo de Justicia involucra no solo al Banco Espirito Santo, sino solidariamente a Novo Banco como sucesor y coobligado. En este punto, la misma demanda explica que:

–  En primer lugar, Novo Banco  C.A. se ha constituido en el sucesor de todos los negocios del Banco Espirito Santo, por lo que ha operado sin lugar a dudas una transferencia universal de las obligaciones del BES. Ello ha ocurrido sin que se hubiere cumplido el régimen de publicidad a que se contrae el artículo 151 del Código de Comercio, aplicable a toda transferencia de propiedad ejecutada “a cualquier título por acto entre vivos”. Al no haberse dado cumplimiento a dicho régimen de publicidad, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Comercio, el cual estipula en su artículo 152: “Cuando no se hayan cumplido los requisitos expresados en encabezamiento del artículo anterior; el adquirente del fondo de comercio es solidariamente responsable con el enajenante frente a los acreedores de este último”.

–  A lo anterior hay que añadir, que en el caso específico de la sucursal venezolana del Banco Espirito Santo, lo que ha ocurrido es un mero cambio de nombre o razón social, y así se evidencia de la Resolución emitida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) publicada en la Gaceta Oficial No. 40.595, de fecha 4 de febrero de 2015, lo cual constituye un reconocimiento claro e inobjetable de la responsabilidad indivisible entre ambos demandados.

Los expertos consultados aseguran que esa solidaridad es más que evidente en el caso de Venezuela, ya que el banco mantiene las mismas oficinas, el mismo presidente ejecutivo, el mismo personal, el mismo balance, los mismos bienes y en general, solo una cosa cambió: su nombre, “lo cual resulta a todas luces insuficiente e ineficaz para evadir la responsabilidad patrimonial, siendo por el contrario más que evidente la solidaridad”.

Exigen embargo de bienes

Finalmente, en la demanda se pide al TSJ que, para garantizar las resultas del juicio, decrete medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de los co-demandados, por la cantidad de Bs 133.848.714.000,00 a favor del Fonden y Bs 14.790.535.400,00 a favor del Bandes.

Provisiones obligatorias

El Estímulo pudo conocer que para hacer frente a las demandas, la casa matriz de Novo Banco deberá, si Sudeban lo exige, colocar las garantías necesarias a favor de los entes del Estado venezolano demandantes, pues Novo Banco funciona en Venezuela bajo la figura de una sucursal (es decir, no se trata de una persona jurídica distinta, sino que es el mismo y único banco Novo Banco, S.A., que posee una agencia o sucursal en Venezuela).

Sin embargo, Novo Banco no posee en Venezuela suficientes activos para responder por las demandas incoadas (de hecho, sus activos en Venezuela solo alcanzan 0,67% del valor de las demandas), pero sí en Portugal según revelan sus estados financieros consolidados. De allí que lo más prudente y sano para el sistema financiero es que el órgano regulador bancario venezolano (Sudeban) ordene una provisión, para obligar a Novo Banco a reforzar su patrimonio en Venezuela, para hacerle frente a las demandas del Bandes y del Fonden, lo cual ya habría sido solicitado.

El Estímulo pudo conocer que los representantes de Novo Banco han movido todas sus fichas ante el regulador venezolano para evitar que se le ordene cumplir tal provisión, utilizando para ello el mismo argumento que exponen los reguladores lusos para eludir la responsabilidad por los fraudes cometidos por el grupo Espirito Santo: que Novo Banco es producto de la separación por parte del banco de Portugal de los activos tóxicos (Grupo Espirito Santo) y sanos (Novo Banco) y que la sucursal de Venezuela es parte de los activos “sanos”.

Expertos creen que esta tesis será algo difícil de comprar por parte de las autoridades reguladoras y su equipo técnico, pues existen normas expresas que establecen solidaridad del BES y Novo Banco producto del traspaso total de los activos entre ambas instituciones  y, adicionalmente, el activo total de la sucursal del banco en Venezuela para el cierre de diciembre de 2015 se ubicó en 2.928 millones de bolívares (14,64 millones de dólares a tasa Simadi de Bs 199), mientras que la deuda con las instituciones del Estado es de 372 millones de dólares, existiendo una desproporción entre el tamaño de los activos del banco en Venezuela y el riesgo asumido con clientes venezolanos, por lo que resultaría “prudente” ordenar una provisión en este caso y forzar así a la matriz enviar a su sucursal venezolana el dinero necesario para esta contingencia.

Banco de Portugal reactiva venta de Novo Banco –

Paralelamente a la admisión en el TSJ de las demandas interpuestas por las entidades del Estado venezolano, el Banco de Portugal anunció el 15 de enero de 2016, mediante un comunicado oficial que hizo público en su página web, que reactivaba el proceso de venta de Novo Banco.

Analistas consultados por El Estímulo aseguran que esto imprime mayor urgencia en cuanto a la necesidad de ejecutar medidas contra Novo Banco para garantizar la recuperación del dinero del Estado venezolano, pues de llevarse a cabo la venta antes de que se materialice la provisión o el embargo solicitado, la posibilidad de recuperar el dinero del Estado venezolano sería mucho más difícil o imposible.

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