Audiencia Nacional de España aprueba la extradición del esposo de Claudia Díaz a EEUU

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Foto Archivo

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España ha acordado la extradición de Adrián José Velásquez Figueroa a Estados Unidos, que lo reclama por pertenecer a una trama de corrupción asociada al canje de divisas y al blanqueo de capitales junto a su mujer, la extesorera nacional de Venezuela, Claudia Patricia Díaz Guillén, conocida también por ser antigua enfermera del expresidente Hugo Chávez y Raúl Gorrín, dueño del canal de noticias venezolano Globovisión. Con información de Gabriela Ponte / ABC.

Justicia española aprueba extradición de Claudia Díaz a EEUU

En un auto, los magistrados de la Sección Segunda recogen que los hechos constituyen, según la legislación de Estados Unidos, delitos de asociación delictiva para cometer lavado de dinero y lavado de instrumentos monetarios. En la legislación española, estos hechos están sancionados como delitos de blanqueo de capitales cometidos en el seno de una organización criminal de acuerdo al Código Penal.

Situación de la nacionalidad

El auto también explica la situación de Velázquez Figueroa, que al haber conseguido este año la nacionalidad española (DNI expedido el 20 de abril de 2021), le valdría para frenar su extradición a Florida. Pero la Sala asegura que no consta que la nacionalidad española del requerido “fuera adquirida con el fraudulento propósito de hacer imposible la extradición”. Y que en todo caso, ya la Sala se ha pronunciado en ocasiones anteriores en el sentido de que la cláusula facultativa de la entrega prevalece sobre la prohibición de entrega de los nacionales, entendiendo que la Constitución española no contiene prohibición de entrega de los nacionales.

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La Audiencia considera que en este caso se cumplen todos los requisitos necesarios para aprobar la extradición, como que los hechos sean delito en ambos países (doble incriminación) que estén castigados con más de un año de prisión (mínimo punitivo), así como que no estén prescritos.

La Sala de lo Penal acuerda que esta resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de súplica a interponer ante el Pleno de la Audiencia Nacional.

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