Henry Jiménez: La transición energética es mucho más que sustituir fuentes de energía

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Henry Jiménez

Palabras clave: Transición energética, energías fósiles, energías renovables, acceso a la energía, cambio climático, desarrollo sostenible, derechos humanos y debida diligencia empresarial.

La transición energética (TE) que estamos observando a diferentes velocidades en muchos países, parece estar centrada solo en la sustitución de fuentes de generación basadas en energías fósiles por otras basadas en energías renovables.

Tener en cuenta los principios que la inspiran y el contexto en el cual se desarrolla, facilita comprender que está llamada a producir una transformación cuyo fin último es ir más allá de la descarbonización. Por ello sus propósitos se enmarcan en una transición global de mayores dimensiones y de la cual es un elemento complementario.  

Si bien la TE gravita alrededor del desarrollo y la expansión de las energías renovables como estrategia clave para la descarbonización, debe estar en sintonía con el desarrollo sostenible, el respeto a los derechos humanos y la debida diligencia empresarial para que pueda cumplir su papel transformador. Por lo tanto, los procesos que involucran su gestión, de ningún modo pueden reproducir el estilo de generación de energía basada en fuentes fósiles. Tampoco puede crearse confusión sobre la base de propuestas que no se corresponden con la TE que el planeta está demandando. En este sentido, las políticas para la implementación de la TE deben alejarse de paradigmas como el uso del gas natural como “el energético de la transición” expresión más propia de los años 90 del siglo pasado, o evitar caer en el juego del greenwashing, mediante el cual algunas empresas promocionan productos, políticas y mensajes para crear la falsa idea de que son respetuosas con el medio ambiente y promueven la TE.

De la misma manera no se debe imponer una TE a cualquier costo, devorando recursos naturales, violando los derechos humanos de las poblaciones elegidas para la instalación de parques eólicos o solares. En cambio, mejorar la eficiencia y el ahorro energético puede tener un impacto ambiental y económico extraordinario a la par que se da marcha a un proceso consensuado y continuo de TE justa y sostenible.

Algunos países europeos como Alemania iniciaron el camino de la transformación del sector energético en la década de los 70 del siglo pasado de la mano de los movimientos anti-energía nuclear, ambientalistas y como reacción a los efectos de la primera y la segunda gran crisis del petróleo. Esos movimientos llenaron de contenido político y social a la naciente TE alemana y permitieron que el canciller Willy Brandt presentara en septiembre de 1971 la primera política pública medioambiental, que, entre otros aspectos, incluyó el principio precautorio, que continúa siendo la base de la política de protección ambiental alemana.

Desde entonces, la TE en Alemania se ha venido moldeando a través de la participación ciudadana. Miles de cooperativas y empresas locales ya controlan más del 40% de la generación de energía renovable del país, con lo cual han creado un nuevo paradigma de gestión descentralizada y distanciada del modelo empresarial tradicional. De hecho, los particulares y los agricultores tienen una participación del 40,6 por ciento de la energía eólica terrestre y alcanzan el 48 por ciento de la capacidad instalada en energía solar, y en biogás, las tres cuartas partes de las plantas se encuentran en granjas agrícolas.

El cambio climático y el acceso a la energía como un derecho llenan de contenido la TE

La incorporación de la variable cambio climático (CC) a la TE ha sido paulatina. Fue a partir de la Conferencia de Estocolmo sobre el Medio Humano de 1972 que se advirtió por primera vez a los gobiernos, que debían tomar en consideración las actividades que pudieran provocar cambios en el clima. En ese proceso el CC se ha venido convirtiendo en la principal causa que fundamenta y reclama una TE más acelerada.

Por su parte, el acceso a la energía como una herramienta clave para combatir la pobreza es más reciente y su impulso se da a partir de la Declaración sobre el Desarrollo Sostenible de 2012. Ese reconocimiento convirtió al acceso a la energía asequible y no contaminante en 2015 en el objetivo número 7 de los 17 ODS de la Agenda 2030.

Por lo tanto, los proyectos de energías renovables una vez aprobada la Agenda 2030 tienen y deben enmarcarse en el ODS 7 e incluir como prioridad que los servicios modernos de energía libre de emisiones contaminantes estén a la disposición de las poblaciones más vulnerables para mejorar su calidad de vida.

En el mundo cerca de 840 millones de personas no tienen acceso a la electricidad y cerca de 3,000 millones no tienen acceso a combustibles limpios para cocinar. Por ello y para proveerse de energía, deben acudir a la quema de biomasa e incluso de estiércol, con lo cual se exponen a la inhalación de gases contaminantes, causando graves enfermedades respiratorias.

Aunque es un hecho indiscutible que nunca como ahora a tantas personas se le ha facilitado el acceso a la electricidad, también es cierto, que ese acceso continúa siendo muy limitado, en parte por la insuficiente generación y deficientes infraestructuras. Un estudio publicado por la revista Nature Energy hace aún más visible las inmensas desigualdades para acceder a la energía, ilustrando que el 10% más rico de la población global consume aproximadamente 20 veces más energía que el 10% más pobre.

Sumado a la Agenda 2030, el Acuerdo de París sobre cambio climático refuerza los cimientos de la TE. Los planes de mitigación a los que hace referencia exigen una transformación del sistema energético con nuevos patrones de generación de energía sostenible con el fin principal de mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2ºC realizando esfuerzos para limitar ese aumento a 1,5 ºC.

De este modo estas dos agendas internacionales se complementan y aportan metas, horizontes y estrategias para impulsar la TE, sin la cual será prácticamente imposible lograr en 2050 la descarbonización de la economía y de la sociedad en general, dejando al ideal del desarrollo sostenible sin muchos frutos que mostrar. 

El derecho humano a un medio ambiente sano fortalece la TE justa y sostenible

El respeto y la protección de los derechos humanos ambientales constituyen elementos claves de la TE. Este argumento encuentra soporte jurídico en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en la doctrina y en la jurisprudencia que se ha venido desarrollando.

La Corte IDH en su Opinión Consultiva 23/2017 ratificó “la existencia de una relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos, en tanto la degradación ambiental y los efectos adversos del cambio climático afectan el goce efectivo de los derechos humanos”. Más recientemente en septiembre 2020, el Comité de Derechos Humanos de la ONU en un caso sobre el derecho a la vida consagrado en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos consideró que “la degradación del medio ambiente y el cambio climático constituyen amenazas extremadamente graves para la capacidad de las generaciones presentes y futuras de disfrutar del derecho a la vida”.

Por otro lado, en Latinoamérica y el Caribe, la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú el 22 de abril 2021, fortalece esa visión de protección del derecho a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible, a través de la garantía plena y efectiva de los derechos de acceso a la información, participación y acceso a la justicia en asuntos ambientales.

La movilización ciudadana global contra el cambio climático logra victorias importantes

El vigoroso marco normativo de derechos humanos ambientales que se ha venido desarrollando, representa un soporte fundamental para los miles de ciudadanos y ONG que en todo el mundo reclaman a los Estados mayores compromisos y acciones para impulsar la descarbonización del planeta.

Afortunadamente y abonando a la resiliencia humana, una histórica decisión del influyente Tribunal Constitucional de Alemania de 29 de abril 2021 ha dicho, dando la razón al menos a  6 ONG defensoras del medio ambiente, que las disposiciones de la Ley de Protección del Clima de ese país de 2019 resultan incompatibles con los derechos fundamentales en la medida que carecen de especificaciones suficientes en relación con la reducción de emisiones a partir del año 2031. Esta sentencia va a desafiar aún más la transición y transformación del sector energético alemán con previsibles impactos en todo Europa.  

La debida diligencia empresarial, se abre paso y despejará aún más el camino a la TE sostenible y justa

Un aspecto fundamental que podría impactar la evolución de una TE sostenible y justa tiene que ver con las reglas dentro de las cuales las empresas deben actuar. El Parlamento Europeo aprobó en marzo 2021 el informe de iniciativa sobre la debida diligencia que obligará a identificar, abordar y corregir los impactos adversos, potenciales o efectivos sobre los derechos humanos, el medio ambiente y la buena gobernanza en su cadena de valor.

Aunque se trata de una propuesta legislativa todavía en fase de discusión y debates, es importante subrayar que sus fundamentos ya se encuentran contenidos en los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de Naciones Unidas y en el Informe Empresas y Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. De hecho, muchas empresas los han incorporado a sus objetivos y en muchos contratos ya se cuenta con cláusulas que exigen el respeto a los derechos humanos y al medio ambiente.  

 Precisamente y con el propósito de hacer cumplir esos compromisos y de obligar a las empresas a actuar conforme a los principios antes mencionados, una decisión sin precedentes se ha producido en los Países Bajos. El Tribunal del Distrito de la Haya en el mes de mayo 2021 a solicitud de varias ONG y de miles de ciudadanos, condenó a la multinacional petrolera Shell, a limitar el volumen anual agregado de todas sus emisiones de CO2 debido a las operaciones comerciales y a la venta de productos energéticos, a tal punto que ese volumen deberá reducirse al menos en un 45% neto a fines de 2030, en relación con los niveles de 2019.

Para el análisis del caso el tribunal ha tomado en consideración entre otros aspectos la vulneración del derecho a la vida y el derecho al respeto de la vida privada y familiar previstos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos.

Reflexiones finales

La TE se ha fusionado al concepto de desarrollo sostenible, al punto que sin el uno no puede existir el otro. El acoplamiento de ambos nos pondrá a las puertas de una gran transición global, como se ha calificado el paso de la biomasa a los combustibles fósiles, dando lugar a la primera y segunda revolución industrial y a la primera y segunda transición energética.  

Por lo tanto, este proceso de cambio en pleno desarrollo y expansión debe ser completamente diferente a los cambios introducidos por los combustibles fósiles en la sociedad. La actual TE está predestinada, por un lado, a impedir que se pierdan los avances, el bienestar y el progreso alcanzado y por el otro, a reparar los daños que han causado al medio ambiente y a la vida en el planeta, la quema de combustibles fósiles en los últimos 200 años.

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