Daniel Menoni: Covid-19, Responsabilidad Social y Programas de Cumplimiento ampliados

0
Daniel Menoni

Suena un lugar común, pero es irrebatible: la pandemia Covid-19 y sus efectos constituyen un hito en el devenir de la humanidad, que tal y como la conocíamos, cambió para siempre; esa humanidad que desde hace siglos ya ha padecido grandes desastres naturales, nefastas guerras, trascendentales coyunturas socioeconómicas y políticas, graves atentados terroristas e incluso, pandemias, entre otros retos; y que seguramente se resiste a aceptar que su percepción de seguridad, en pleno siglo XXI y con los grandes avances tecnológicos, se ha diluido ante un nuevo y mortal coronavirus.

A causa del alcance mundial del virus -que afectó tanto a países desarrollados como a los no desarrollados- y su gran impacto en la población (por el número de contagiados, la insuficiencia y el colapso de insumos, equipos y servicios médicos, la cifra de muertos, mayormente personas de la tercera de edad con enfermedades graves de base; el distanciamiento social, etc.), han surgido y seguirán surgiendo, nuevos contextos o entornos (culturales, políticos, legales, reglamentarios, financieros, económicos y competitivos) a nivel mundial, en cada nación e incluso regiones o comunidades; y nuevas tendencias que impactarán los objetivos y estrategias de los gobiernos y de las organizaciones públicas y privadas; teniendo un rol determinante, la percepción y valores de quienes terminaron afectando a otros, de quienes resultaron finalmente afectados y de quienes se perciban como afectados por otros.

En verdad, nos damos cuenta que los modos de vida y costumbres nunca más serán los mismos, cuando nos invade el temor por la facilidad del contagio y por las limitaciones para contar con una vacuna y/o cura efectivas, en corto plazo; cuando pensamos en la pesadilla que implica contagiarse y que te aíslen de tus seres queridos, por el tiempo que sea, sin certeza –aunque reboses de legítima esperanza sobre si vas a lograr sobrevivir o no y en el peor de los casos, sin la posibilidad de acompañamiento familiar en momentos tan trascendentales en la vida de cualquier persona e incluso, cuando caemos en cuenta que se han desfigurado actos tan sagrados para muchos, como es el funeral, la cremación o inhumación de un ser querido.

De esta crisis han surgido nuevos parámetros que deberán analizarse, valorarse y que incidirán en la forma de gobernar, de regir los asuntos públicos y en la intervención de la ciudadanía en ello, con su voto o de cualquier otro modo.

Los ordenamientos jurídicos mundiales, han resultado impactados -y con seguridad, lo seguirán siendo- por las especiales y graves circunstancias relacionadas con el Covid-19. Valgan de ejemplos, como autoridades gubernamentales a lo largo del mundo, persiguiendo la salvaguarda de una mayoría de la población, se han visto obligados a restringir Derechos y Garantías fundamentales, reconocidos constitucionalmente y en pactos, tratados y convenciones internacionales; y como se han venido ajustando y/o surgiendo nuevos andamiajes legales, para adecuarlos a la situación, a los fines de prevenir y mitigar efectos, que en situaciones normales estarían perfectamente ajustados a derecho, pero que ante la circunstancias excepcionales de la pandemia, podrían entrañar más bien, injusticias supinas por el desbalance de los derechos e intereses implicados en las relaciones jurídicas, todo ello devenido de la pandemia.

Finalmente, la alarma sobre los efectos financieros y económicos del Covid-19 está más que justificada: los recursos financieros públicos y privados ya lucen insuficientes ante la magnitud del reto sanitario que enfrentan los países alrededor del globo; y la draconiana cuarentena internacional con miras a prevenir una expansión incontrolable del contagio, ha provocado la cuasi paralización del mundo, incluyendo la producción de bienes y prestación de servicios y el consumo masivo de aquellos, deteniendo un buen número de actividades económicas sobre todo aquellas que suponían grandes concentraciones de personas (transportes aéreos, marítimos y terrestres; actividades turísticas; espectáculos cinematográficos, musicales, teatrales, deportivos, etc.); gestando la ruina de muchas empresas y pérdidas masivas de puestos de trabajo y/o desmejoramientos de las condiciones de otros, proyectándose una debacle económica internacional que va a dificultar la satisfacción de las necesidades (materiales) de la humanidad.

Ante este contexto cultural, político, jurídico y económico que está surgiendo, no es de extrañar que se haga tendencia, una preocupación por demás legítima, sobre las consecuencias más importantes que devendrán de esta pandemia y la necesidad de cambios profundos para recuperar la economía y preservar la salud de la población; con una esperada mayor demanda de recursos y ayudas; investigaciones, insumos y equipamiento médicos; infraestructura, servicios hospitalarios y médicos, públicos y privados; medicinas, medidas sanitarias preventivas y correctivas, etc., lo cual supondrá cuantiosas inversiones y que obligará a los gobiernos y al mundo empresarial a replantearse objetivos y estrategias; a darle más importancia a la gestión de riesgos y a prepararse para aprovechar las oportunidades.

Claro está, el reto para gobiernos y empresas, estará en saber conciliar las posiciones encontradas de las partes interesadas: la postura de todos aquellos a quienes se pretenda responsabilizar de cualquier manera con la tragedia; con la postura de aquellos cuyos derechos e intereses efectivamente resultaron seria y gravemente lesionados o afectados, directa o indirectamente; y con la de aquellos que crean haber sido también afectados.

Ante toda esta realidad que ya emerge de la pandemia, la sobrevida de las empresas –desde las grandes corporaciones con presencia internacional hasta las PYME- dependerá también, de la forma en que asuman su responsabilidad social, pues si algo quedó en evidencia en esta gran crisis sanitaria, es una preocupación universal sobre el “bien común, la dignidad y los derechos humanos.

Más allá de las regulaciones legislativas o gubernamentales (Hard Law) -coyunturales o simplemente de cara a nuevas realidades- impactando el universo legal contractual, laboral e impositivo, entre otros, aplicables a las empresas, tanto las grandes corporaciones como las PYME, deberán recurrir también a la auto-regulación (Soft Law), adecuando su ordenamiento normativo interno y/o adoptando nuevas normas –siempre subordinadas al imperio de la ley y en proporción a su características particulares (Objeto social o actividad económica explotada, estructura societaria, ámbito geográfico de sus operaciones, etc.)- para preceptuar aquellos cursos de acción, conductas o comportamientos, a asumir u omitir, tendentes a gestionar su actuar en sociedad, de cara a la nueva realidad; que como mínimo deberían concretar, más rendición de cuentas, más transparencia, más comportamiento ético, cumplimiento estricto de la ley y respeto a los necesidades y expectativas de las partes interesadas, a los derechos humanos y al medio ambiente (Guía sobre Responsabilidad Social ISO 26000).

Debemos convencernos de que las empresas que asuman la cuota de responsabilidad social que les corresponda en proporción a sus características y recursos y los gobiernos que dicten normativas que las apoyen, saldrán fortalecidos ante sociedades que reclaman de aquellos, tanto una mayor y solidaria contribución para volver a encaminar a las personas y comunidades, hacia la prosperidad, el progreso o crecimiento económico, social o cultural; como el respeto de sus derechos reconocidos en y/o como consecuencia, de los ordenamientos jurídicos; evitando ahora más que nunca, decisiones que puedan impactar negativamente a aquellos.

Esta nueva realidad debería conducir a muchas empresas, a adoptar programas de cumplimiento más allá de aquellos propios del área penal o llamados “Modelos de Prevención de Delitos”. Prevenir o atenuar el riesgo de una exigencia de responsabilidad penal directa a la empresa, como consecuencia de la comisión de delitos por parte de sus accionistas, ejecutivos, empleados o terceros relacionados e independiente de la responsabilidad penal individual exigible a éstos -objetivo esencial de los programas de cumplimiento penal- difícilmente dejará de tener trascendencia o pasará a un segundo plano, todo lo contrario, la tendencia es a incluir un mayor elenco de delitos en los presupuestos o supuestos de hecho que sustentan tal exigencia de responsabilidad penal a las personas jurídicas empresariales, lo cual está por demás justificado, aun tomando solo en cuenta, nada más, los escándalos publicitados por la prensa, en materia de corrupción y narcotráfico y la subsecuente legitimación o lavado de capitales o activos obtenidos de los dos primeros, a nivel mundial.

En efecto, los programas de cumplimiento –o modelos de prevención si así se prefieren llamar- considerados como parte de una acertada filosofía de negocio, como un método, pueden abarcar temas u objetivos distintos a los riesgos penales, en este caso, la responsabilidad social que la dimensión humana involucrada en la pandemia reclama del mundo empresarial; teniendo esas herramientas del mundo del Compliance, la potencialidad para facilitar que tantos los grandes como los pequeños y medianos empresarios, pongan sus granos de arena en la superación de este reto universal, pues no solo deben diseñarse para detectar y prevenir conductas contrarias a la responsabilidad social por parte del capital humano de la empresa, sino también para promover aquella, como parte de la cultura o valores de las empresas, apoyándose en la comunicación de la o las políticas asumidas y en la capacitación de personal respecto de los objetivos y alcance de éstas.

Y no hay excusas para las PYME: como ya he insistido, cada quien asumirá su responsabilidad social en proporción a sus características, lo importante es hacerlo.

Dejar una respuesta

Por favor, introduce tu comentario
Por favor, introduzca su nombre aquí