Audiencia Nacional de España archiva caso contra Nervis Villalobos

La justicia española desestima el denominado caso Pdvsa por "la existencia de meras conjeturas y en la carencia de indicios sobre los supuestos delitos".

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Nervis Villalobos, exviceministro de Energía de Venezuela. Foto: El Mundo

La Audiencia Nacional confirmó este martes la decisión de la jueza María Tardón de archivar la pieza del denominado “caso Pdvsa” que investigaba la presunta comisión de un delito de lavado de dinero por parte del exviceministro de Energía Eléctrica Nervis Villalobos, su esposa Milagros Coromoto Torres y Alfonso Garrido Picón, en relación con el ingreso de unos fondos a favor del matrimonio en Banco de Madrid.

La Sala Penal desestimó el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Anticorrupción, que solicitaba que se continuara dicha investigación por considerar que existían elementos de opacidad característicos del delito de blanqueo de capitales.

La AN sustenta su decisión en que, a pesar de las diligencias practicadas, no se han encontrado índicos suficientes de una posible actividad ilícita que pudiera constituir un delito de lavado de dinero.

Es por esos motivos, concluyen los jueces, que “no procede sino desestimar el recurso de apelación formulado, confirmando la resolución recurrida, al no haber podido ser desvirtuada por el Ministerio Fiscal recurrente”.

Fue el pasado 1 de septiembre cuando la magistrada acordó el sobreseimiento provisional de la investigación. Tanto Villalobos como Torres justificaron los citados fondos con un “contrato de asesoría” de ingeniería firmado por una sociedad controlada por el matrimonio y radicada en Madeira (Portugal), con otra entidad afincada en Miami (EEUU), dirigida por Luis Díaz y Luis Javier Díaz, por un importe de casi 10 millones de dólares.

La jueza Tardón analizó las transferencias de fondos entre las empresas controladas por Villalobos y Torres, y contrastó las pesquisas con las declaraciones practicadas y con la documentación aportada por las defensas. Finalmente, concluyó que no cabía excluir que se tratase de una “prestación de servicios realmente realizados y el pago de honorarios derivados de los mismos”. 



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