COVID-19, corrupción y lavado de dinero: Gestión de riesgos

Las empresas deben revisar su exposición al riesgo de lucha contra la corrupción, el fraude y el lavado de dinero junto con políticas, procedimientos y controles, y considerar la posibilidad de realizar revisiones para abordar los riesgos aumentados que plantea la pandemia.

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Foto Archivo

La crisis por la pandemia que afecta al mundo ha expandido dramáticamente la demanda de suministros médicos, alimenticios, domésticos y de otro tipo. Los gobiernos, las organizaciones internacionales, las ONG y las empresas privadas han desatado una ola de gastos. Lamentablemente, la corrupción, el fraude y el lavado de dinero prosperan en tales entornos. Con información de la firma jurídica Pillsbury.

Un tema importante que a menudo se pierde en el calor de este momento es la exposición de un gran número de organizaciones e individuos a riesgos legales. A raíz de la pandemia de COVID-19, esperamos ver acciones de aplicación generalizadas por parte del gobierno de EEUU, otros gobiernos nacionales y bancos multilaterales de desarrollo. Las empresas enfrentarán grandes sanciones y las personas que voluntariamente participaron en actividades ilegales o miraron para otro lado pueden enfrentar responsabilidad penal.

A continuación, describimos algunos de los escenarios que pueden exponer a los participantes del mercado a riesgos legales, y abordamos varias tipologías de alto nivel. También discutiremos las reglas anticorrupción y contra el lavado de dinero (ALD) y los desafíos de cumplimiento para empresas, empresas públicas, instituciones financieras y contratistas en proyectos financiados por gobiernos nacionales y organizaciones multilaterales.

I. Funcionarios corruptos, malos actores y oportunistas en tiempos de caos

¿Por qué el entorno actual del COVID-19 presenta nuevos riesgos anticorrupción y ALD, y dónde?

Primero, hay una escasa oferta de una serie de productos que los gobiernos, las empresas privadas y los particulares buscan comprar, a veces desesperadamente y con grandes bolsillos. Los funcionarios del gobierno y los guardianes del sector privado pueden solicitar sobornos (a veces importantes). Los ejemplos incluyen medicamentos, ventiladores, mascarillas, protectores faciales, guantes y ropa corporal.

En segundo lugar, los aumentos repentinos de la demanda y las cadenas de suministro interrumpidas crean escasez u oportunidades para aumentar los precios. Los funcionarios gubernamentales que brindan apoyo y redes de contratación pública destinadas a proporcionar ayuda a través de alimentos, suministros y finanzas pueden crear redes corruptas.

En tercer lugar, las reglas que rigen el comercio, la importación / exportación y el transporte de mercancías pueden ser puntos críticos y requieren aprobaciones. Estas reglas pueden ser objeto de abuso, y los funcionarios pueden solicitar pagos ilícitos para su aprobación o priorización. Los ejemplos incluyen funcionarios de aduanas o reguladores de control de importación / exportación (para suministros médicos, medicamentos, seguridad alimentaria y controles de seguridad nacional).

Cuarto, los programas de adquisición del gobierno nacional y de las organizaciones multilaterales están (i) abasteciendo a niveles más altos que nunca y bajo presión, y (ii) distribuyendo ayuda a grandes empresas, gobiernos locales e individuos. Hay oportunidades sustanciales para la asignación incorrecta, márgenes de beneficio falsos, injertos y otras actividades corruptas.

Finalmente, los funcionarios corruptos, facilitadores privados, organizaciones criminales, narcotraficantes y terroristas necesitan mover fondos y crear tiendas de valor. La nueva corrupción se originó en las mezclas de la pandemia con las actividades tradicionales de lavado de dinero en un momento de interrupción. Esto expone a los bancos, instituciones financieras no bancarias y colaboradores involuntarios al riesgo.

Los riesgos del entorno actual y las tipologías descritas anteriormente ofrecen un punto de partida para comprender la relevancia de las principales normas anticorrupción y ALD.

II. Leyes anticorrupción y ALD

Estados Unidos sigue siendo el ejecutor más activo de las leyes anticorrupción y ALD en el mundo, y la primacía de los intercambios de valores del dólar y EEUU Permite una amplia afirmación de jurisdicción y cumplimiento. Sin embargo, la lucha contra la corrupción y la aplicación de ALD ya no es un asunto unilateral. Durante la última década, varios países alrededor del mundo han fortalecido las leyes anticorrupción y ALD, y se han comprometido en una aplicación más creíble. Además, el Banco Mundial y los bancos regionales de desarrollo se han involucrado en una investigación sólida sobre fraude y corrupción, y han aplicado sus sanciones y reglas de exclusión.

Por lo tanto, las empresas y las personas que operan durante la pandemia del COVID-19 encontrarán un entorno de fuego cruzado y no solo la necesidad de vigilar sus espaldas por el riesgo de aplicación de la ley de EEUU.

A. El brazo largo de la Ley Anticorrupción y ALD de EEUU

1. Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero

La Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de Estados Unidos de 1977 (FCPA) prohíbe el soborno de funcionarios extranjeros y exige el mantenimiento de libros y registros precisos y completos por parte de las compañías que cotizan en las bolsas de valores de EEUU, y otros “emisores” de valores.

– Anti sobornos. Las disposiciones antisoborno de la FCPA prohíben ampliamente (i) dar o prometer cualquier cosa de valor a un “funcionario extranjero” (ii) con la intención de influir en ese funcionario (iii ) para asegurar una ventaja inadecuada (iv) para obtener o retener negocios. Los funcionarios extranjeros pueden incluir funcionarios o empleados de un departamento o agencia de un gobierno fuera de Estados Unidos; empresas de propiedad estatal o controladas; organizaciones internacionales públicas o funcionarios de partidos políticos y candidatos políticos. Estas disposiciones son aplicadas por el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

– Disposiciones contables (libros y registros / controles contables internos). Estas disposiciones respaldan las normas contra el soborno al prohibir a los Emisores de valores que participen en una contabilidad incompleta o “no oficial”. Los emisores deben mantener libros, registros y cuentas que reflejen con precisión las transacciones y los activos a un nivel razonable de detalle, y que implementen un sistema de controles contables internos suficientes para permitir que la administración de la compañía controle y supervise las operaciones. Aunque es parte de la FCPA, las fallas bajo las disposiciones contables no necesitan estar relacionadas con el soborno. Estas disposiciones son aplicadas por la Comisión de Bolsa y Valores (SEC), así como por el Departamento de Justicia por infracciones penales.

La FCPA se aplica a personas estadounidenses (ciudadanos, residentes permanentes), entidades legales organizadas en Estados Unidos, Emisores de valores estadounidenses dondequiera que estén organizados, y personas no estadounidenses que participen en cualquier acto para promover el esquema corrupto mientras están en territorio estadounidense o a través de cualquier instrumentalidad del comercio interestatal de Estados Unidos.

2. Ley de viajes de EEUU

La Ley de Viajes puede aplicarse al soborno en contextos comerciales, además del soborno de funcionarios. Como la FCPA se limita al soborno de funcionarios extranjeros, los fiscales pueden utilizar la Ley de Viajes para abordar este soborno comercial tanto en Estados Unidos como en el extranjero.

3. Leyes penales y regulatorias de ALD

La Ley de Control de Blanqueo de Capitales de 1986 prohíbe participar en transacciones específicas que ocultan, promueven, evaden o estructuran en relación con el producto de una lista de delitos predicados, sabiendo que los fondos / propiedad se relacionan con alguna actividad ilegal. Los delitos específicos incluyen la FCPA, la Ley de viajes, el fraude electrónico y electrónico y ciertos delitos extranjeros. Estas leyes se pueden utilizar para procesar la actividad corrupta, el fraude y los esfuerzos posteriores para realizar transacciones, compartir u ocultar los ingresos.

Además, la Ley de Secreto Bancario, administrada por la Red de Cumplimiento de Delitos Financieros del Departamento del Tesoro (FinCEN) y otros reguladores funcionales federales, establece el cumplimiento normativo ALD y los requisitos de informes para bancos y otras instituciones financieras. Estos pueden incluir requisitos del programa de cumplimiento de ALD, diligencia debida del cliente, informes y mantenimiento de registros, entre otras obligaciones.

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