Cronología de un golpe continuado a la Asamblea Nacional

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CCD | Las sentencias N.° 155 y 156, emitidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) el 27 y 29 de marzo respectivamente, han tenido un impacto importante en sectores de la sociedad civil, partidos de oposición y organismos internacionales, que han alzado la voz frente a lo que se reconoció, incluso también por la Fiscal General, Luisa Ortega Díaz, como una “ruptura del hilo constitucional”. Sin embargo, estas dos últimas acciones del TSJ no carecen de antecedentes, sino que por el contrario, son la cereza de un pastel constituído a base de 56 sentencias precedentes en contra de la Asamblea Nacional (AN) de mayoría opositora.

El primer golpe llegó 24 días tras el triunfo de la oposición venezolana por obtener la mayoría calificada de la Asamblea Nacional en las elecciones del 6D. El 30 de diciembre la Sala Electoral suspendió las proclamaciones de cuatro diputados del estado Amazonas (tres de la MUD y uno del PSUV). Sin acatar la decisión, el 6 de enero la Junta Directiva juramentó a dichos diputados. El TSJ ordenó, en una segunda sentencia, su desincorporación, y declaró en desacato a la Junta Directiva. Esa sería la primera vez que el TSJ vulneraría la función organizativa interna de la AN, y se repetiría 14 veces a lo largo de las siguientes 55 sentencias emitidas.

Esta figura del “desacato” que el Poder Judicial ha declarado y ratificado a la AN en 13 sentencias, según expertos, no existe. El abogado constitucionalista Luis Alfonso Herrera afirma que la tesis de que la AN está en desacato no es más que “un invento político, ya que no hay norma jurídica alguna en Venezuela que establezca que si la AN no obedece una sentencia de la Sala Constitucional, queda imposibilitada de ejercer sus funciones”. El diputado y abogado constitucionalista, Juan Miguel Matheus, lo confirma y explica que “es una mera retórica del TSJ, una ficción jurídica para maniatar a la Asamblea Nacional”.

Herrera también hace énfasis en que técnicamente la AN no estuvo ni está en desacato, ya que juramentar a los diputados de Amazonas “era acatar la voluntad popular, pues hasta que no se pruebe que hubo ilegalidad, y el chavismo no lo ha probado, no hay desacato”.

De igual manera, para sortear el problema, el 13 de enero de 2016 en el hemiciclo se realizó una votación para desincorporar tanto a los dos diputados de Amazonas como la representación indígena. Con ello se superó el primer “desacato” declarado por el TSJ. Sin embargo, durante el período en que los diputados se mantuvieron desincorporados, los magistrados continuaron firmando sentencias que socavaron al Poder Legislativo.

El profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Central de Venezuela, Carlos García Soto, señala que “la AN ha cumplido con la desincorporación de los Diputados, y sin embargo la Sala Constitucional ha seguido utilizando la tesis del desacato para desconocer toda actuación del Parlamento. Por ello es que se ha producido está situación de bloqueo institucional de la Sala Constitucional sobre la AN”.

En 11 de las 56 sentencias que ha emitido el Tribunal Supremo de Justicia desde el 2015 se ha reiterado el estado de desacato de la Asamblea Nacional, como recopila Acceso a la Justicia con base en las sentencias N.° 157 y N.°158.

La merma a las atribuciones del Legislativo continuó con la sentencia N.° 7 del 2016, a través de la cual la Sala Constitucional puso en vigencia el Decreto de Emergencia Económica emitido por Nicolás Maduro y que la AN dias antes no había aprobado. Con esto se inició una constante dinámica de desconocimiento al Parlamento, pues el Ejecutivo prorrogó el decreto –sin aprobación de la AN en ninguno de los casos– en más de seis ocasiones, apoyándose en sentencias del TSJ.

La facultad contralora que posee la AN tampoco ha salido ilesa dentro de ese lote de 56 sentencias emitidas. En marzo del 2016, con la decisión N.° 9, la Sala Constitucional exoneró a los miembros de las FANB, del Poder Electoral, Judicial y Ciudadano de ser interpelados por el Poder Legislativo, según lo establecido en el Art. 222 de la Constitución. Pero ese tampoco sería el único asalto a dicha función: ese mes, mediante la sentencia N.° 225, la misma sala le arrebató a la AN la posibilidad de revocar a los magistrados designados en 2015 por la Asamblea de mayoría oficialista, violando el Art. 265 de nuestra Carta Magna.

La misma atribución fue vulnerada nuevamente cuando el TSJ aprobó el endeudamiento del BCV sin autorización de la AN, violando el Art. 150, que establece que todos los contratos de interés público deben ser aprobados por el Poder Legislativo. La respuesta desde la bancada opositora provino de la Comisión de Finanzas, cuando los diputados José Guerra y Alfonso Marquina afirmaron que “todo endeudamiento que solicite el Banco Central de Venezuela sin la aprobación de la Asamblea Nacional será nulo”. La facultad de control político ha sido sin duda la más mermada por las sentencias del TSJ, resultando afectada en 31 ocasiones.

En la lista de sentencias que han mermado la facultad del Parlamento de controlar otros poderes resalta la N.° 478 del 2016, en la que la Sala Constitucional suspendió los efectos de los actos de la AN realizados el 10 y 31 de mayo, por considerar que esta había usurpado funciones del Ejecutivo al aprobar acuerdos para hacer una denuncia internacional sobre la crisis en Venezuela. Cabe resaltar que esta sala lleva la delantera en cuanto a sentencias contra la AN, con 46 de 56. La Sala Electoral le sigue con un total de cuatro decisiones.

Las sentencias del TSJ también han impedido que los demás poderes y funcionarios gubernamentales rindan cuentas ante el Parlamento. Tanto el Presidente, Vicepresidente y tren ministerial fueron exonerados de asistir al Palacio Legislativo a entregar sus memorias y cuentas correspondientes al 2016, y en su lugar el máximo Tribunal del país les permitió presentarlo en su auditorio. Hasta ahora, ningún informe de gestión ha sido publicado. Lo mismo sucedió con la presentación del Presupuesto Nacional 2017 por parte del Presidente.

Otra de las facultades de la AN, la declaración de responsabilidad política a los funcionarios que incumplan sus deberes, les ha sido secuestrada. Ante la investigación realizada por la Comisión de Contraloría del Parlamento, presidida en el 2016 por Freddy Guevara, que develó actos de corrupción dentro PDVSA por 11 mil millones de dólares que apuntan al ex presidente de la petrolera, Rafael Ramírez, la Asamblea Nacional decidió declarar su responsabilidad. El TSJ publicó luego dos sentencias protegiendo a Ramírez. La primera anuló la investigación y la segunda, meses después, invalidó todos los actos que la AN realizó mientras se investigaba al funcionario. En esa última sentencia el TSJ exhortó a la Fiscalía y Contraloría a abrir una investigación sobre Guevara.

Como bonus, el Tribunal Supremo entre sus sentencias exhorta a la AN a “abstenerse” de declarar responsabilidad política al presidente Maduro. Sin embargo, el Parlamento lo hizo y el TSJ lo invalidó luego. El Poder Judicial ha protegido al mandatario anulando el debate en el Parlamento sobre su supuesta doble nacionalidad y dejando sin efecto la declaratoria de abandono del cargo.
75% de las leyes emanadas han sido anuladas

En total, han sido 16 las leyes –y reformas de leyes– emanadas de la AN, de las cuales 12 han sido declaradas como inconstitucionales por el TSJ. La reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela, la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, la Ley de Bono para Alimentos y Medicinas a Pensionados y Jubilados, la reforma de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, la Ley que otorga títulos de propiedad a los beneficiarios de la GMVV, son algunas de ellas. Con su anulación, también se anuló la función base de la AN: legislar.

Si bien la facultad legislativa y contralora han sido las más socavadas, la función constituyente sufrió una embestida a través de la sentencia N.° 271, en abril de 2016, en la que la Sala Constitucional determinó que cualquier enmienda que se pretendiera efectuar a la Carta Magna, no podría tener efectos retroactivos ni aplicación inmediata. Con esta decisión se truncó la reducción del periodo presidencial, una de las vías planteadas por la MUD para solventar la crisis y lograr un cambio político.

En relación a esta sentencia, el abogado Herrera, argumenta que la irretroactividad sólo aplica cuando se trata de proteger derechos humanos, y en este caso la enmienda no involucraba ninguno. “Si se enmienda la Constitución en este tema, de inmediato puede y debe aplicarse la nueva norma, pues con ello se están garantizando derechos humanos y principios democráticos fundamentales”, aseveró el especialista.

Aunque la oposición se ha pronunciado acerca de estas sentencias que han debilitado el poder que auguraba el triunfo del 6D, el panorama no ha cambiado mucho y el TSJ ha seguido añadiendo ingredientes, en forma de sentencias, a su preparación.

Un TSJ amparado en la inconstitucionalidad

Varias de las sentencias emitidas por el TSJ a la AN se han amparado en el denominado “recurso innominado de control de constitucionalidad” el cual, de acuerdo a los expertos, no existe en nuestra Carta Magna.

“Este recurso no tiene la menor base jurídica, y fue inventado únicamente para intentar justificar decisiones arbitrarias, de modo que esas sentencias no tienen validez jurídica alguna y por tanto deben ser desconocidas cuando haya cambio político en Venezuela”, asevera Herrera.

Cabe acotar que una de las sentencias en las que se hizo uso de este eufemismo, fue en la que declara la nacionalidad venezolana de Nicolás Maduro –sin mostrar la partida de nacimiento completa–.

El profesor Carlos García Soto declara que, desde el punto de vista institucional “el gran problema es que el TSJ ha ampliado por vía jurisprudencial sus competencias” entre las que está el recurso innominado. El docente explica además que “lo particularmente grave es que en el Derecho venezolano no hay una instancia que pueda revisar las sentencias de la Sala Constitucional”.

Por otro lado, organizaciones como Acceso a la Justicia han llamado la atención sobre la celeridad del TSJ en procesar y emitir sentencias en contra de la AN a comparación con otras solicitudes. Herrera explica que ciertamente la Sala Constitucional “usa indebidamente la opción de declarar algunos asuntos como ‘de mero derecho’ para hacer creer que no debe darse derecho a la defensa al demandado. En realidad esto solo implica que no habrá fase de pruebas, pero debe haber notificación, audiencia y posibilidad de consignar escritos de informes”.

Un paso adelante y un paso no tan atrás: Sentencias 155, 156 y 157, 158

Las sentencias N.° 155 y N.° 156, firmadas por siete magistrados del TSJ, en resúmen declaran:

1) Declaran nulo el acto parlamentario de Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA.

2) Eliminan la Inmunidad Parlamentaria y acusan a los Diputados de traición a la patria.

3) Otorgan poderes al Presidente de la República en materia civil, económica, militar, penal, administrativa, política, jurídica y social, para evitar un eventual estado de conmoción.

4) Prorrogan el Estado de Excepción.

5) Evaden la facultad de la AN para aprobar la constitución de Empresas Mixtas.

6) Ratifican que mientras continúe la condición de desacato de la AN sus decisiones son nulas y que la Sala Constitucional o un órgano nombrado por ella asumiría la totalidad de las competencias del Parlamento.

Las sentencias N.° 157 y N.° 158, publicadas el sábado 01 de abril, retiran algunas de las acciones impuestas a través de las anteriores sentencias.

La N.° 157 aclara la N.° 155, en la cual queda suprimido el punto 5.1.1 que ordenaba a Maduro tomar “medidas internacionales que estime pertinentes y necesarias” para salvaguardar el orden constitucional. Además el tomar medidas “civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales” para evitar un estado de conmoción y la revisión de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley Contra la Corrupción, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Justicia Militar.

Pero la N.° 158 deja vigentes el punto de que el Ejecutivo puede constituir empresas mixtas sin la autorización de la Asamblea Nacional y este poder no podrá modificar las condiciones propuestas ni establecer otras. Además, sobre la base del Estado de Excepción el jefe de Estado podrá modificar, mediante reforma, la ley de Hidrocarburos.

Pero no es solo el TSJ

Aunque el Tribunal Supremo de Justicia lleva la delantera en los ataques a la AN desde el 2015, otros poderes del Estado también han propiciado algunos golpes al Parlamento de mayoría opositora durante lo que va del año 2017, esto según un contador de ataques contra el legislativo de Transparencia Venezuela, en el que se especifica si el autor es el TSJ, el Presidente, diputados oficialistas u otros (incluye grupos de choque y otros poderes).

Por ejemplo, durante el mes de enero, el presidente Nicolás Maduro aseguró que el Parlamento estaría encaminado a una autodisolución y a la convocatoria de nuevas elecciones. Asimismo, Héctor Rodríguez, jefe de la bancada chavista en la Asamblea Nacional, introdujo un recurso ante el TSJ para solicitar la nulidad de la sesión del Parlamento del 9 de enero, en la que se acordó el abandono del cargo del primer mandatario.

Los ataques han cruzado la línea de la palabra y los atajos legales para llegar a las intimidaciones y las agresiones físicas. Es el caso de lo ocurrido el 24 de marzo cuando un grupo de presuntos colectivos armados rodeó la sede del Palacio Federal Legislativo. El diputado Ismael García dijo que el grupo buscó intimidar a los parlamentarios opositores. Cuatro días después, una comitiva de diputados resultó agredida por funcionarios de la Guardia Nacional en las cercanías de la misma sede, mientras intentaban aproximarse a una concentración oficialista para exigir la realización de elecciones.

En total, durante el año 2017, han ocurrido 58 ataques a la AN, de los cuales 28 (48%) provienen de otros autores, entre los cuales figura el Sebin, la FANB, grupos de choque y hasta el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Fiscalía. Le siguen 15 ataques patrocinados por el TSJ, 8 por el Presidente y 7 por los diputados del Gran Polo Patriótico (GPP).

¿Qué puede hacer la AN?

La Asamblea Nacional decidió desconocer a la Sala Constitucional por su actuación inconstitucional, que parte del poder que ejerce Nicolás Maduro sobre el Tribunal Supremo de Justicia, explica el diputado Matheus. Por esto, para el Parlamento la justicia y la guía de acción no es el TSJ, sino la Constitución Nacional y la decisión que tomaron los venezolanos en las elecciones del 6D.

Siguiendo el mismo pensamiento, el profesor García Soto considera que la AN “debe seguir ejerciendo sus funciones, porque la propia Sala Constitucional ha reconocido sus excesos al revisar las sentencias 155 y 156”.

Fuente: RunRunes

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