¿Qué hace la Justicia Argentina con el dinero de la corrupción?

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Screen Shot 2016-08-20 at 9.52.22 AM Al más reciente caso de los nueve millones de dólares que el ex secretario de Obras Públicas de Argentina José López, pretendió esconder en un  convento argentino, se suma el del empresario venezolano Guido Antonini Wilson, , a quien, el 4 de agosto 2007,  le decomisaron cerca de  800 mil dólares, presuntamente proveniente de Pdvsa y bajo la sospecha que se trataba de una   contribución del presidente Hugo Chávez a la  campaña electoral de Cristina Fernández de de kirchner, en aquel momento aspirante a la presidencia de Argentina . En ambos casos, el dinero se encuentra resguardado.

Sobre este tema la web del diario La Nación de Argentina publica la siguiente información

Los nueve millones de dólares secuestrados al ex secretario de Obras Públicas José López, fueron trasladados desde la sede central del Banco Provincia en La Plata al tesoro del Banco Central en la ciudad de Buenos Aires.

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Pero, ¿qué va a pasar con ese dinero? ¿qué puede hacer la Justicia con la plata de la corrupción?

Casos históricos

Caso Antonini Wilson

Screen Shot 2016-08-20 at 9.55.04 AMEn 2007, el venezolano arribó al Aeroparque porteño con una valija (maleta) que contenía más de  US$ 790 mil cuyo origen y finalidad se desconocían, sin cumplir con los trámites legales respectivos. El vuelo había sido contratado por la empresa Energía Argentina S.A. (Enarsa), y venía de la República Bolivariana de Venezuela. El vuelo transportaba al funcionario público argentino Claudio Uberti “quien habría autorizado el embarque de Wilson ” y a colegas de la empresa estatal venezolana Pdvsa. María Luján Telpuk fue la agente aduanera que le pidió al venezolano que abriera la valija. La sospecha era que el dinero tenía como destino el financiamiento de la campaña presidencial de Cristina Kirchner .

En abril de este año la Corte Suprema revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara de Casación Penal que había sobreseído por prescripción a Diego Bautista Uzcátegui Matheus, Daniel David Uzcátegui Specht y a Claudio Uberti en una causa por contrabando, relacionada con el ingreso al país del ciudadano venezolano.

El dinero está depositado en una bóveda del Banco Nación desde 2007.

Luego de que la Corte revocara la prescripción, la Fiscalía en lo Penal Económico N°4, María Luz Rivas Diez, solicitó al juez de la causa el decomiso anticipado, destacó que es necesario que la suma de dinero “tenga un destino de bien público”.

El Petit Hotel de María Julia Alsogaray

Alsogaray ejerció como liquidadora de Entel y Secretaria de Recursos Humanos y Desarrollo Sustentable. En 1993, fue denunciada por enriquecimiento ilícito. En 2004 fue condenada a 3 años de prisión (21 meses ya habían sido cumplidos mediante la prisión preventiva) e inhabilitación absoluta por el plazo de 6 años para ejercer cargos públicos. Además, se ordenó el decomiso de U$S 500.000 y $622.000. En 2008 la Corte Suprema de Justicia confirmó esta sentencia. En 2009 se efectuó el decomiso de aproximadamente $3.200.000, mediante el remate del petit hotel, ubicado en calle Junín 1435 en Recoleta. El Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica, una ONG dedicada a contribuir a la planificación e implementación de políticas de prevención y persecución de la criminalidad económica, propuso que el dinero fuera destinado al Hospital Garrahan. El pedido fue rechazado por la Corte. Desde Cipce denuncian que no hay información transparente que detalle en qué se utilizó ese dinero, que quedó en el fondo del Poder Judicial.

¿Qué dice la ley?

Hay varias leyes que determinan el destino de los bienes y dineros secuestrados en causas penales. La principal es la Ley Nº 23.853, que establece los recursos específicos de la Corte Suprema. En su artículo 3, sostiene que “constituyen recursos específicos, propios del Poder Judicial de la Nación, afectados al Presupuesto de Gastos e Inversiones”, entre otros, “el producto de la venta o locación de bienes muebles o inmuebles afectados al Poder Judicial de la Nación; efectos secuestrados en causas penales que no hayan podido entregarse a sus dueños; objetos comisados; material de rezago; publicaciones; cosas perdidas; y todo otro ingreso que no teniendo un destino: determinado se origine en causas judiciales”.

Con la ley 26.683, sancionada el 1 de junio de 2011, se incorpora el decomiso anticipado de condena. Se suma al artículo 23 del Código Penal : “serán decomisados de modo definitivo, sin necesidad de condena penal, cuando se hubiere podido comprobar la ilicitud de su origen, o del hecho material al que estuvieren vinculados, y el imputado no pudiere ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de suspensión o extinción de la acción penal, o cuando el imputado hubiere reconocido la procedencia o uso ilícito de los bienes”.

Otras leyes, como la ley de lavado prevé que el dinero sirva para financiar el funcionamiento de la Unidad de Información Financiera (UIF). La Ley de Esupefacientes determina que la sentencia condenatoria decidirá definitivamente respecto de los bienes decomisados y de los beneficios económicos y se destinarán a la Lucha contra el Tráfico ilegal de estupefacientes, su prevención y la rehabilitación de los afectados por el consumo.

El problema de esperar la sentencia, es que las sentencias condenatorias en casos de corrupción son pocas y pueden tardar más de 10 años. En ese tiempo los bienes pueden perder valor, la causa puede prescribir. En casi 30 años se ha recuperado apenas un pequeño porcentaje del dinero embargado por lavado de activos, y en todos los casos después de la condena.

La extinción de dominio, a la espera de aprobación

Una ley que ya tiene media sanción y esta esperando ser aprobada podría modificar el destino del dinero y los bienes de muchos casos penales. Se trata de la Ley de extinción de dominio.

La ley prevé que la extinción de dominio se aplicará sobre bienes “producto de o instrumento de actividades ilícitas, de origen lícito utilizados para ocultar bienes de ilícita procedencia hasta el valor estimado del producto entremezclado, bienes que constituyan un incremento patrimonial no justificado, y los que constituyan ingresos y beneficios derivados de los bienes mencionados”.

Además se crea la Agencia de Administración y Remate de Bienes Recuperados, “que funcionará como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Justicia” con la finalidad de “administrar, asignar, rematar y vender los bienes no inmuebles”, en tanto los bienes inmuebles serán derivados a la Agencia de Administración de Bienes del Estado, que funciona bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete.

Hoy existe el Registro Nacional de Bienes Secuestrados, creado en 2011, bajo la órbita del Ministerio de Justicia, pero carece de facultades para administrar, custodiar y/o disponer de los bienes.

“Esta nueva ley permitiría establecer que el juicio y la eventual condena que una persona pueda recibir en una causa penal no son una condición necesaria para que el Estado pueda adquirir la propiedad de bienes que se ha demostrado que son ilícitos”, explica Nicolás Macchione, miembro Junta directiva de Cipce.

Actualmente la mayoría de los bienes decomisados quedan en manos del Poder Judicial. El proyecto de extinción de dominio prevé que los bienes van a ser destinados, entre otras cuestiones, a políticas contra la corrupción.

Algunos obstáculos:

Genera discusión el tema de que el decomiso se tome como una condena anticipada. “En rigor debería ser algo separado, independientemente de si la persona es encontrada o no culpable de un delito, siempre y cuando se pueda determinar la probabilidad del origen ilícito de los bienes”, indica Macchione.

Van a convivir la extinción de dominio en el ámbito civil, como lo plantea esta ley, con el decomiso penal

Puede generar problemas de competencia con las provincias en algunos delitos.

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