La norma de FinCEN sobre control de sociedades opacas incumpliría el estándar del GAFI

0

paraiso fiscal 45El Tesoro de EEUU, ante el compromiso de su evaluación por el GAFI en 2016 y las urgencias derivadas de las filtraciones offshore, ultima su norma sobre control de sociedades opacas mediante la norma anti blanqueo de debida diligencia sobre titulares reales o beneficiarios finales de las sociedades.

A las preguntas de los medios de comunicación sobre si pensaban revisar la norma proyectada para mejorar el control previsto, el Tesoro no respondió.

La tramitación del proyecto ha vivido un tortuoso camino desde su presentación en febrero de 2014 por el FINCEN que abrió un período de consulta. En este, recibió numerosas críticas de la industria financiera por los costes que implicaría y las dificultades de implementación.

Incluso el FMI al valorar la norma en junio de 2015 dijo que no era conforme con las dos recomendaciones del estándar GAFI en la materia de transparencia de entidades jurídicas.

La norma obliga a las personas jurídicas a desvelar los nombres de los administradores y directores así como a los titulares del 25% o más de las participaciones accionariales. Para algunos, este umbral es demasiado alto ya que si se usa este criterio debería establecerse en el 10% como vino pidiendo desde 2008 el ex senador Levin ante el Senado en sus incansables proyectos para la transparencia de sociedades que no llegaron nunca a prosperar.

Se indica que para eludir el control los malhechores pueden hacerlo de forma simple emitiendo más acciones o identificando más beneficiarios de trust, usando personas interpuestas para evitar que se disparen las alarmas. Tal y como está redactada la norma, un delincuente sólo tendría que encontrar a cinco personas que aceptaran servir como titulares de acciones de la sociedad para evitar tener los nombres de cualquier titular real incluido en los archivos de las entidades financieras.

En relación a la información sobre cargos en la empresa se dice que no soluciona la trampa de las sociedades pantalla en las que se usan de hombres de paja que con frecuencia son proporcionados por los despachos de abogados que crean las estructuras.

Destaca en las críticas que los problemas se originarán en el momento de la constitución de las empresas pues en la mayoría de los estados se permite la constitución anónima de empresas o estructuras legales. Y también se pone de manifiesto que no hay en la actualidad bases de datos o fuentes para confirmar lo que puede declarar el cliente.

Ahora, ante el anuncio de su inminente aprobación, se reanudan las críticas de muchos expertos que la tachan de ser muy simple y fácil de eludir.

En el proyecto, los bancos y empresas financieras intermediarias no tienen que verificar la información que les proporcionan las empresas o sociedades limitándose la obligación a pedir al cliente una declaración responsable o formulario estandarizado de auto certificación.

Sucede que en la práctica, como indica la Asociación de Abogados de América, esto no sería posible para los bancos pues no existen registros mercantiles centralizados en los que cohonestar la información sobre el beneficial ownership de las sociedades, a diferencia de la política decidida en Europa para que cada país tenga un registro accesible en el que comprobar la información. Además, los registros públicos en EEUU recopilan poca información de las empresas en el momento de su constitución.

Por lo anterior, la versión final las normas parece haber sido sensible a los problemas anticipados por la industria y al comentario generalizado de que en muchos casos a las entidades financieras de EEUU no les resulta posible obtener la información necesaria.

Fernando Rosado Dominguez | ControlCapital.net

Dejar una respuesta

Por favor, introduce tu comentario
Por favor, introduzca su nombre aquí