TSJ califica de nulo proceso de remoción de magistrados en la Asamblea Nacional

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tsjCCD | Caracas .-Una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) calificó este martes de “nulidad absoluta” el proceso que realiza la Asamblea Nacional para  remover a los 13 magistrados principales y 21 suplentes que fueron designados en el ocaso del anterior parlamento, en el mes diciembre.

El TSJ considera en su fallo que son “de nulidad absoluta e irrevocable” los actos de la Asamblea Nacional en Venezuela que buscan “impulsar la revisión” de los nombramientos de magistrados.

La sentencia N° 9 de la Sala Constitucional  expresa que ” el Parlamento Nacional no está legitimado para revisar, anular, revocar o de cualquier forma dejar sin efecto el proceso interinstitucional de designación de los magistrados y magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, principales y suplentes, en el que también participan el Poder Ciudadano y el Poder Judicial, pues además de no estar previsto en la Constitución y atentar contra el equilibrio entre Poderes, ello sería tanto como remover a los magistrados y magistradas sin tener la mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, sin  audiencia concedida al interesado o interesada, y en casos de -supuestas-  faltas –graves- no calificadas por el Poder Ciudadano, al margen de la ley y de la Constitución, quebrantando el art. 265 Constitucional”.

Que ni antes ni ahora puede calificarse la remoción de un magistrado como “un acto administrativo”. Se trata, sin duda, de un acto parlamentario en ejecución directa e inmediata de la Constitución, sin forma de ley, cuya nulidad corresponde a la Sala Constitucional.

Al declarar nulos los actos de la  Asamblea Nacional dirigidos  a la revocatoria de los magistrados, la Sala Constitucional  argumenta que las actuaciones mediante las cuales se crearon las comisiones especiales designadas para evaluar tales nombramientos, así como de todas las actuaciones derivadas de ellas,  son, “jurídica y constitucionalmente, inexistentes”.

El TSJ  también  anuló las sanciones previstas por ley para funcionarios que sean convocados a comparecer ante la Asamblea Nacional por alguna investigación, y que no asistan.

Según  esta decisión,  los artículos 187.3, 222 y 223 del Texto Fundamental, así como también  la jurisprudencia reiterada de esta Sala, los artículos 3, 11, 12 y 21 al 26  de la Ley sobre el Régimen para la Comparecencia de Funcionarios y Funcionarias Públicos o los y las particulares ante la Asamblea Nacional o sus Comisiones, y 113 de Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, incluyen de forma expresa a funcionarios distintos a los pertenecientes al Gobierno y Administración Pública Nacional, y prevén un régimen sancionatorio contrario a la Constitución y a la jurisprudencia de esa Sala, razón por la que la máxima intérprete de la Carta Magna se encuentra forzada a desaplicarlos por control difuso de la constitucionalidad, en lo que respecta a funcionarios ajenos al Ejecutivo Nacional, pudiendo aplicarse de forma directa, en caso de ser necesario, los referidos artículos de la Constitución para no afectar las atribuciones propias del Poder Legislativo Nacional, mientras se tramita el procedimiento de nulidad por inconstitucionalidad de aquellas normas legales.

 

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