AN negó prórroga de decreto de emergencia económica

0

not_bad24dab05b1737c20b429b47da3435ba17289e5La Asamblea Nacional  acordó desaprobar solicitud del Presidente de la República de prorrogar el estado de emergencia  económica  declarado mediante Decreto No.  2.184 del 14 de enero de 2016.

También acordó ofrecer su concurso para solventar la crisis  nacional, mediante el estudio de iniciativas legislativas provenientes del Presidente de la República y mediante sus propios  aportes para corregir el rumbo estatista y rentista de la política económica  imperante.

La decisión  fue tomada por el Parlamento, que aprobó por mayoría un  Acuerdo sometido a  consideración durante su sesión especial de este jueves.

El  Acuerdo aprobado señala:

La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela

En uso de la atribución que le confiere la Constitución de la República de Venezuela, en sus artículos 338 y 339, y la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en sus artículos 26 y 27.

Considerando

Que el Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, remitió a esta Asamblea Nacional el 11 de marzo de 2016, comunicación a la cual adjuntó el texto del Decreto que prorrogaría el estado de emergencia económica  declarado, mediante el Decreto nro. 2.184, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.214 Extraordinario del 14 de enero de 2016.

Considerando

Que el mencionado Decreto del 11 de marzo de 2016 relativo a la prórroga del estado de emergencia económica, fue publicado, con el Nro. 2.270 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.219. Extraordinario.

Considerando

Que la comunicación enviada por el Presidente de la República a esta Asamblea Nacional  el 11 de marzo de 2016, de acuerdo con el artículo 339 de la Constitución, es una solicitud que debe ser evaluada por la Asamblea Nacional a los fines de su aprobación o desaprobación.

Considerando

Que la Asamble4a Nacional, en cumplimiento del artículos 27 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, efectuó una Sesión Especial el 13 de marzo de 2016, dentro de las cuarenta y ocho  horas siguientes a haberse hecho público el Decreto, con el objeto de examinar y eventualmente  aprobar “la solicitud de prórroga”

Considerando

Que en dicha Sesión Especial celebrada el 13 de marzo de 2016, se acordó por unanimidad que la Asamblea Nacional se declarara en sesión permanente a fin de pronunciarse sobre la solicitud del  Presidente de la República, ya     que era necesario contar con información suficiente para poder adoptar una decisión sobre el asunto, razón por la cual se resolvió requerir la comparecencia del Vicepresidente Ejecutivo, Aristóbulo Istúriz, la cual se realizó el 15 de marzo de 2016;

Considerando

Que el Vicepresidente Ejecutivo, en su comparecencia, se refirió a razones por las cuales, a su juicio, la “solicitud” del Presidente de la República debía ser aprobada por la Asamblea Nacional;

Considerando

Que el Vicepresidente Ejecutivo, durante su comparecencia, no aportó sin embargo información objetiva relevante sobre la necesidad de prorrogar el estado de emergencia económica;

Considerando

Que el Vicepresidente Ejecutivo, en su comparecencia, afirmó no `poseer información sobre las variables de la economía venezolana y solicitó se invitara al Presidente del Banco Central de Venezuela para que aportara los datos fundamentales;

Considerando

Que el Presidente del Banco Central de Venezuela, pese a haber sido notificado oportunamente y a haber confirmado su asistencia para el día de hoy, no compareció ante esta Asamblea Nacional a proporcionar la información necesaria a fin de apreciar responsablemente la justificación de la solicitud del Presidente de la República;

Considerando

Que los Decretos dictados invocando como fundamento el Decreto Nro. 2.184 salvo los referidos a la transferencia de recursos al FONDEN y a la regulación en materia de residuos sólidos metálicos y chatarra, son medidas  ordinarias basadas en la legislación en vigor, cuya adopción no requería ni requeriría la declaración de un estado de excepción, lo cual confirma que carece de justificación la prórroga del estado de excepción.;

Considerando

Que el Decreto Nro. 2.185, dictado en ejecución del Decreto Nro. 2.184, ordenó la transferencia de los saldos líquidos y no líquidos en tesorería al cierre del Ejercicio Económico Financiero 2015 al Fondo de Desarrollo Nacional S.A. (FONDEN), en violación de los principios constitucionales de legalidad presupuestaria, transparencia y eficiencia en el uso de patrimonios públicos, Disponiendo de recursos públicos al margen de los controles aplicables en materia de presupuesto y control fiscal;

Considerando

Que la política social puede y debe desarrollarse conforme a los parámetros constitucionales y legales que aseguran el ejercicio de controles institucionales y evitan la corrupción.

Considerando

Que la solución de los graves problemas que afectan a la economía venezolana no  radica en el otorgamiento de poderes exorbitantes a un Gobierno ya favorecido por una enorme concentración de poderes, sino en una rectificación profunda de las políticas económicas sostenidas hasta el presente;

Considerando

Que el Vicepresidente Ejecutivo, en su comparecencia, reconoció que la causa de la inflación es la falta de producción nacional;

Considerando

Que no se observa en el Gobierno ningún propósito de rectificar los graves errores cometidos en el diseño y aplicación de la política económica, siendo el pueblo de Venezuela el que sufre las consecuencias de estos desaciertos;

Considerando

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es categórica al establecer que : “La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional” como también lo es al señalar que el Presidente de la República podrá “solicitar” la prórroga de los estados de excepción.

Considerando

Que en un Estado de Derecho es inadmisible que pueda mantener vigencia la declaración de un estado de excepción después de que la correspondiente solicitud de prórroga el Presidente de la República haya sido denegada por el órgano parlamentario constitucionalmente facultado para pronunciarse sobre la aprobación de tal solicitud.

Acuerda

Primero: Desaprobar la solicitud del Presidente de la República de prorrogar el estado de emergencia económica  declarado mediante decreto Nro. 2.184 del 14 de enero de 2016.

Segundo: Ofrecer su concurso para solventar la crisis nacional, mediante el estudio de iniciativas legislativas provenientes del Presidente de la República y mediante sus propios  aportes para corregir el rumbo estatista y rentista de la política económica imperante

Dejar una respuesta

Por favor, introduce tu comentario
Por favor, introduzca su nombre aquí