Hasta 12 años de prisión a quienes utilicen “dólar negro” para fijar precios

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Dolares1El Decreto con Rango Valor y fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus ilícitos, publicado  vía habilitante   en la Gaceta Oficial N° 6.210 Extraordinario, del 30 de diciembre de 2015,   prohíbe la utilización de la tasa de dólar del llamado mercado paralelo de la divisa estadounidense  para fijar precios de los productos, bienes y servicios en todo el país. Quienes incurran en este ilícito Será sancionada con una pena de cárcel de entre 7 y 12 años y multa equivalente a 200% de la diferencia de precios

El decreto establece la creación de un certificado de producción como nuevo mecanismo para la obtención de divisas de la república.

El  Certificado De No Producción para la obtención de dólares a través de los distintos sistemas cambiarios legales y oficiales del país  seguirá vigente para los productos que son se generen  en el país.

El Decreto 2.164 también endurece las sanciones para quienes cometan fraude en el uso de las divisas otorgadas por el estado para importación de insumos para la producción. En Caso De Que Algún Importador Incurra En El Ilícito De Solicitar Dólares A 6,30 Bolívares Por Dólar Y Luego Venda A Una Tasa Más Alta, Podrá Ser Sujeto De Confiscación.

Las  nuevas sanciones:

  1. Fijación de precios a tasa no oficial. Será sancionada con una pena de cárcel de entre 7 y 12 años y multa equivalente a 200% de la diferencia de precios. (Artículo 22)
  1. Uso de las divisas para fines no declarados. Será sancionada con pena de cárcel de entre 3 a 7 años y multa de 10 Unidades Tributarias por cada dólar o su equivalente en otra divisa. (Artículo 23).
  1. Difusión de información falsa sobre el tipo de cambio. Será sancionada con prisión de 10 a 15 años. “Se entenderá que una información referida al tipo de cambio aplicable a las divisas es falsa o fraudulenta cuando contraríe o distorsione los valores aplicables al tipo de cambio fijado” por el Ejecutivo y el Banco Central de Venezuela (Artículo 24).
  1. La sanción aplicará si se participa de forma directa o indirecta en la “elaboración de cualquier engaño o artificio, con la finalidad de difundir vía electrónica, televisión, radio o comunicación de cualquier tipo, escritos, señales, imágenes o sonidos información falsa o fraudulenta”.
  1. Promoción de ilícitos cambiarios. Será castigado con pena de cárcel de 4 a 8 años y multa equivalente a 10 Unidades Tributarias por cada dólar (Artículo 25)
  1. Agravantes por uso de medios electrónicos. Si cuando se comete los ilícitos cambiarios señalados en la Ley “se hace uso de medios electrónicos o informáticos, o de especiales conocimientos o instrumentos propios de la materia bancaria, financiera o contable” la pena será aumentada de un tercio a la mitad.

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