Banco Peravia: Juez dominicano autoriza proceso de extradición de José Luis Santoro y otros implicados

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jOSÉ-LUIS-SANTOROSanto Domingo, RD | El juez coordinador del juzgado de instrucción autorizó a la fiscal del Distrito Nacional, Yeni Berenice Reynoso, para iniciar los procedimientos legales a los fines de extraditar a la República Dominicana a varios de los implicados en el caso del Banco Peravia que se encuentran prófugos.

El magistrado José Alejandro Vargas dispuso la extradición para: Luis Santoro Castellanos, Gabriel Arturo Jiménez Aray, Miriam Ferret, José Carlos Bercantiños, Luis Herrera Valerio, Rolando Cabral Veras, Eveling Ferrer entre otros.

Estos están imputados por la comisión de los ilícitos tipificados en los artículos 80 literales D, E y F de la Ley Monetaria y Financiera No.183-02, artículos 408, 405, 146, 147, 59, 60, 265 y 266 del Código Penal Dominicano, artículos 1, 3, 7 y 8 de la Ley No.72-02 sobre Lavado de Activos, para que sean procesados por la jurisdicción penal competente, por las infracciones previamente señaladas.

César Amadeo Peralta, abogado representante de la mayoría de los estafados en el fraude, depositó acusación en noviembre 2014 contra varios imputados de haber defraudado el dinero de varios de sus clientes utilizando el Banco Peravia como pantalla. Esto dio origen a la investigación de lo que allí sucedía y contra los cuales se solicitó medida de coerción.

Varios guardan prisión y otros han sido declarados prófugos y, de acuerdo al jurista Amadeo Peralta, que la INTERPOL persigue de manera activa a cada uno de estos imputados para que respondan por la acusación que en los próximos días conocerá el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional. CDN

La Constitución no autoriza extradición  de venezolanos

El  artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas. Antes de tener rango constitucional, este principio ya estaba previsto en el artículo 6 del Código Penal, según el cual la extradición de un venezolano no podía concederse por ningún motivo, y el artículo 345 de la Convención de Derecho Internacional Privado o Código Bustamante, según el cual: “Los Estados contratantes no están obligados a entregar a sus nacionales. La nación que se niegue a entregar a uno de sus nacionales estará obligada a juzgarlo”. Prezi

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