La Audiencia Nacional española cierra la querella contra Luisa Ortega y Miguel Rodríguez por falta de competencia

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional confirmó la inadmisión de la querella presentada por Dulce Lilibeth Bravo de Ocando contra la exfiscal general venezolana Luisa Ortega Díaz y el exministro Miguel Rodríguez Torres. El tribunal concluyó que España no tiene competencia para investigar los hechos denunciados y recordó que la situación de Venezuela ya es objeto de una investigación en la Corte Penal Internacional.

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Luisa Ortega Díaz. (Foto Archivo)

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional confirmó, en un auto fechado el 14 de enero de 2026, la decisión de no admitir a trámite la querella interpuesta por Dulce Lilibeth Bravo de Ocando contra Luisa Ortega Díaz y Miguel Eduardo Rodríguez Torres. Con esta resolución, el tribunal rechazó el recurso de apelación y respaldó el criterio del Juzgado Central de Instrucción nº 6, que ya había declarado la falta de competencia de la jurisdicción española para investigar los hechos. Con información de Confilegal.

El auto fue dictado por los magistrados Fernando Andreu Merelles, presidente de la Sala; María Teresa García Quesada, ponente; y Joaquín Delgado Martín. En su resolución, los jueces reiteran que no se cumplen los requisitos legales para que los tribunales españoles asuman el conocimiento de unos hechos presuntamente cometidos en Venezuela.

Sin base para delitos de lesa humanidad

La querella atribuía a Ortega Díaz y Rodríguez Torres crímenes de lesa humanidad, torturas y tratos inhumanos o degradantes, bajo el argumento de que ambos habrían formado parte de una estructura estatal organizada que permitió y encubrió prácticas represivas. Sin embargo, la Sala avaló el análisis del juez instructor y consideró que las pruebas aportadas —informaciones periodísticas y testimonios— no son suficientes, por sí solas, para abrir un proceso penal en España.

El tribunal subrayó que el testimonio personal de la denunciante, aun describiendo un posible delito contra la integridad moral, no permite calificar los hechos como crímenes de lesa humanidad, al no acreditarse que formaran parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, requisito esencial del artículo 7 del Estatuto de Roma.

Frente a la alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, la Sala recordó la doctrina del Tribunal Constitucional: la interposición de una querella no conlleva un derecho automático a la apertura del proceso, sino a obtener una resolución motivada. En este caso, concluyó, la inadmisión estuvo debidamente razonada y fundada en Derecho.

Jurisdicción universal, con límites

El auto también explica por qué España no puede juzgar el caso. Tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2014, la jurisdicción universal española tiene un carácter restrictivo y exige vínculos de conexión concretos con el Estado. En este expediente, ni los querellados ni la querellante ostentan nacionalidad española, ni concurren los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para atribuir competencia a los tribunales españoles por hechos cometidos en el extranjero.

Además, la Sala destacó que otros escritos presentados por presuntas víctimas no adquirieron relevancia procesal efectiva, al no haberse formalizado correctamente su personación antes de la inadmisión de la querella.

La investigación de la CPI

Uno de los ejes centrales del razonamiento judicial es la existencia de una investigación ya abierta por la Corte Penal Internacional sobre la situación en Venezuela por posibles crímenes de lesa humanidad. Conforme al principio de subsidiariedad, los tribunales nacionales no pueden conocer de los mismos hechos cuando ya están siendo examinados por un tribunal internacional del que España es parte.

La Sala subrayó que la investigación de la CPI tiene un alcance amplio y que será en ese marco donde, en su caso, se determinen responsabilidades individuales, sin que resulte jurídicamente viable una investigación paralela en España.

Con esta decisión, la Audiencia Nacional cierra definitivamente la vía judicial en España para esta denuncia concreta, sin imponer costas a la parte recurrente y dejando cualquier posible actuación penal en manos de la justicia internacional.

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