La gran corrupción, la extinción de dominio y recuperación de activos

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María Daniela Tablante Carabaño

¿Qué es la extinción de dominio?

Es un proceso judicial en el que el estado reclama bienes de propiedad de personas, porque estos fueron obtenidos de forma ilegítima o usados en actividades ilícitas (toda acción contraria a la ley). Esta norma existe en casi toda América Latina por UNCAC (Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción).

Es importante mencionar, que dicha norma ha sido aplicada mayormente en casos de narcotráfico pero, se busca que también abarque temas de corrupción. En 1996 en Colombia, fue creada la primera ley que habla de la extinción de dominio, se reconoció como una acción constitucional porque protege la propiedad siempre y cuando cumpla con lo establecido en la constitución. El Instituto de Derecho de dominio, ha permitido no solo al país mencionado sino a otros tantos, poder desarrollar acciones contra la corrupción y recuperación de algunos activos.

A pesar de que en algunos países esto no es tomado de manera positiva y en pocos casos procede, existen otros en donde la experiencia ha sido satisfactoria y se han logrado realizar investigaciones integrales; donde no basta solo con buscar la responsabilidad penal del cliente (ya que las penas son muy bajas), sino que procura la recuperación de los activos en el caso que exista enriquecimiento ilícito.

En este orden de ideas, el estado no busca castigar al delincuente, debido a que no es una pena o sanción, lo que tiene como objetivo es verificar la legalidad de la propiedad; si esta no tiene un justo título por ser un bien ilícito, el estado pudiera no reconocer el Derecho a la propiedad y pasaría a quedarse con el bien.

En resumen, se puede decir que la extinción de dominio no es más que quitarles la propiedad a personas señaladas por tener actividades ilícitas, a pesar de que no presenten sentencia firme en un proceso penal.

Para Mercedes de Freitas directora y fundadora de Transparencia Venezuela, la Extinción de Dominio es útil contra la corrupción directamente por las siguientes razones:

1. La extinción de dominio opera sobre todo tipo de bienes que pueden ser valorados económicamente: dinero en efectivo, vehículos e inmuebles.

2. No es necesario que exista una condena penal por un delito para que se pueda iniciar un proceso de extinción de dominio, pues funciona de forma independiente al proceso penal.

3. La titularidad de la acción está a cargo de la fiscalía general. El juzgamiento está a cargo de jueces especializados en extinción de dominio.

4. No hay compensación para el dueño del bien.

5. No tiene prescripción.

6. Cómo opera sobre los bienes la acción se aplica independientemente de la persona que posee el objeto o vive en el predio. Salvo que sea un tercero de buena fe exento de culpa.

Freitas también indica que la fiscalía puede iniciar un proceso sobre bienes que:

1. Sean productos directos o indirectos de una actividad ilícita.

2. Correspondan al objeto material de la actividad ilícita.

3. Provengan de la conversión parcial o total, física o jurídica del producto, instrumentos u objetos materiales de actividades ilícitas.

4. Formen parte de un incremento patrimonial no justificado.

5. Hayan sido utilizados como medios o instrumentos para la ejecución de actividades ilícitas.

6. De acuerdo con las circunstancias permitan establecer que están destinados a la ejecución de actividades ilícitas.

7. Constituyan ingresos, frutos, ganancias, rentas y otros beneficios derivados de los anteriores bienes.

8. Sean de procedencia lícita, utilizada para ocultar bienes de ilícita procedencia o mezclados material o jurídicamente con bienes de ilícita procedencia.

Para finalizar, Mercedes de Freitas aseguró que en Venezuela se debe comenzar a pensar en la creación de una URA (Unidad de Recuperación de Activos), que se encargue del diseño de una estrategia que cuente con la participación de la procuraduría, fiscalía general y cancillería. Unido a esto, un equipo de profesionales especialistas en el área.

Dentro de este tema, es muy importante mencionar La ley para la Recuperación de activos vinculados a la Corrupción, define conceptos que permiten abordar el tema nacional e internacionalmente y menciona que la jurisdicción es especial universal y si se aplica bien esta Ley se puede llegar a lograr que se congelen estos activos y se les impida a los delincuentes que sigan disfrutando de estos patrimonios ilícitos.

Para el Dr. Rafael Simón Jiménez, si se logra constituir un ente que trabaje desde afuera asistido por expertos con un marco de integridad, que tengan experiencia en sistema financiero, que demuestren a los demás países que existen y que están debidamente facultados por Ley y la UNCAC, estos países como Suiza, EEUU entre otros, podrían regresar el dinero, y si un país se negara a esto podría llegar a ser sancionado por no cumplir lo establecido en las convenciones.

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