La Corte Penal Internacional avanza en la investigación contra el régimen de Maduro por crímenes de lesa humanidad

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Foto Archivo

Hoy, 1 de marzo de 2024, la Corte Penal Internacional (“CPI”) ha confirmado la autorización para avanzar con la investigación contra el régimen de Maduro por crímenes de lesa humanidad. La Sala de Apelaciones, de manera unánime, rechazó la apelación de la República Bolivariana de Venezuela y respaldó la decisión previa de reanudar la investigación.

Los jueces, liderados por el Magistrado Marc Perrin de Brichambaut, subrayaron que Venezuela no logró fundamentar sus seis motivos de apelación. Además, resaltaron la importancia de que los Estados proporcionen información relevante para las decisiones preliminares, recordando un fallo anterior en el caso de Filipinas.

La evaluación se centró en si Venezuela había llevado a cabo investigaciones adecuadas sobre presuntos miembros de alto rango de las fuerzas de seguridad del Estado y partidarios gubernamentales. También se abordó la cuestión de si las investigaciones nacionales deben incluir elementos contextuales de crímenes de lesa humanidad.

La Sala de Apelaciones enfatizó que, aunque el Estatuto de Roma no exige a los Estados incorporar los crímenes de lesa humanidad en su legislación interna, hacerlo facilita el cumplimiento de su deber de ejercer jurisdicción penal sobre los responsables de delitos internacionales.

En términos más generales, la Corte desestimó las afirmaciones infundadas de Venezuela sobre la decisión inicial. Como antecedente, la Fiscalía recibió la remisión de varios Estados Partes en 2018, y tras un examen preliminar, la decisión de continuar con las investigaciones se anunció en noviembre de 2021.

Este desarrollo marca un paso significativo en el proceso legal que busca abordar las preocupaciones sobre crímenes de lesa humanidad en Venezuela.

Sentencia sobre el recurso de apelación de la República Bolivariana de Venezuela contra la “Decisión que autoriza la reanudación de la investigación de conformidad con el artículo 18.2 del Estatuto” de la Sala de Cuestiones Preliminares I

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