Los típicos guisos de Raúl Gorrín

En el caso del sobreseimiento a Raúl Gorrín y sus cómplices, a pesar de las contundentes evidencias de irregularidades y violaciones a la ley, el fiscal Farik Mora y la juez Luisa Romero determinaron que “el hecho imputado no es típico” y por lo tanto no reviste carácter penal, ofreciendoles así una licencia de absoluta impunidad.

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EXCLUSIVA CCD .- Algunos jueces y fiscales se han convertido en sicarios para asesinar con sus decisiones a la democracia y la legalidad en Venezuela. Es la muerte del estado de Derecho que ha sido sustituido por un Estado delincuente donde todo es corrupción e impunidad.

Un ejemplo claro de ello es el caso del sobreseimiento acordado a Raúl Gorrín y sus cómplices en una trama mil-millonaria de corrupción en Pdvsa, a solicitud de un seudo fiscal.

Un abogado experto en Derecho Penal realizó unos comentarios que confirman la denuncia formulada por Cuentas Claras Digital en 2017.

La decisión dictada el 16 septiembre de 2020 por el Juzgado 11 de Primera Instancia en Funciones de Control de Caracas, mediante la cual se decretó el sobreseimiento de la causa seguida a Raúl Gorrín, Gustavo Perdomo, Víctor Aular y otros, no deja de ser una grotesca maniobra para tratar de lavar la mala reputación de estos enchufados y procurar impunidad para ellos y los funcionarios que coadyuvaron en este desfalco a la nación. Por solicitud del “fiscal Farik Mora”, el mismo que sembró armas en la casa de Roberto Marrero y manipuló evidencias contra el diputado Juan Requesens, la “juez” Luisa Romero firmó una decisión, previamente cocinada en un despacho privado, sesgada y acomodaticia a favor de los denunciados.

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El sobreseimiento se basa en los resultados de una supuesta investigación originada en una “oportuna” y sospechosa denuncia, que habría demostrado que “no hubo infracción al régimen cambiario en la operación realizada entre PDVSA, RANTOR CAPITAL C.A. y EATON GLOBAL SERVICES LTD” con motivo del contrato de préstamo a interés bajo del mecanismo de línea de crédito, suscrito en fecha 17-12-2014 entre PDVSA y RANTOR CAPITAL C.A., empresa de maletín registrada en el estado Anzoátegui, mediante el cual ésta le presta a PDVSA la cantidad de siete mil doscientos millones de bolívares (Bs 7.200.000.000) con una cláusula de pronto pago, según la cual ésta podía obtener un descuento importante si pagaba antes del vencimiento de la deuda. Dos semanas después de suscrito el contrato, RANTOR CAPITAL C.A. cedió sus derechos como acreedora de PDVSA a EATON GLOBAL SERVICES LTD (empresa de maletín constituida en Hong Kong), la cual manifestó no poseer cuenta en moneda de curso legal en Venezuela, requiriendo convenientemente que los pagos fueran realizados en dólares americanos o en cualquier otra moneda convertible. De manera que PDVSA pagó su deuda anticipadamente, obteniendo un descuento del 47% en bolívares, pero realizando transferencias a la cuenta de EATON GLOBAL SERVICES LTD por la cantidad de quinientos once millones novecientos trece mil doscientos setenta euros (511.913.270 euros), equivalentes a seiscientos millones de dólares americanos (US$ 600.000.000),correspondientes a los 7.200.000.000 de bolívares del préstamo, calculados a la tasa oficial de 6,30 bs/$ para las fechas de pago (14-12-2014 y enero y febrero de 2015).

Esta vergonzosa decisión es el resultado de una sesgada investigación, llevada a cabo por un “fiscal” designado por el írrito “fiscal general” nombrado por la espuria “asamblea nacional constituyente”, que desde su inicio pretende favorecer a los denunciados solapando pruebas y omitiendo la práctica de diligencias indispensables para el esclarecimiento de los hechos.

Ni siquiera se tomaron en cuenta los notorios antecedentes de las investigaciones realizadas en EEUU donde fue condenado judicialmente el ex tesorero nacional Alejandro Andrade a diez años de prisión, que en su testimonio ante un gran jurado reconoció haber recibido mil millones de dólares (US$1.000.000.000 ) en sobornos de Raúl Gorrín. Ni tampoco la investigación que sobre las empresas de Gorrín – RANTOR y EATON – se adelantan en EEUU en el caso denominado Money Flight.

Resulta insólito, por decir lo menos, que Pdvsa contratara con una empresa de maletín como es RANTOR CAPITAL C.A un préstamo por esa cantidad, en lugar de haber acudido a la banca pública o privada del país. La pseudo investigación aludida no verificó el origen de los fondos de dicha empresa, ni su objeto, que no es financiero, ni la debida autorización de Sudeban para ello, ni su necesaria inscripción en el Registro Nacional de Contratistas, ni las declaraciones de impuestos, capital, solvencia económica y mucho menos indagó el motivo por el cual el Comité Ejecutivo de PDVSA en reunión del 15-12-2014, autorizó a dedo la suscripción y ejecución del contrato sin licitación alguna de por medio. Todo ello, con conocimiento de su Presidente Elogio del Pino y el resto de los directores de PDVSA.

Una explicación de este nuevo daño al patrimonio de los venezolanos, sería la influencia del sobrino de Cilia Flores, Carlos Erik Malpica Flores, director de la Oficina Nacional del Tesoro y vicepresidente de Finanzas de PDVSA para la fecha. Todo el poder de Miraflores estuvo al servicio de esta operación tan desventajosa e inconveniente para el país.

Sin embargo, la “investigación” del seudo fiscal no se orientó en ese sentido, ni mucho menos en determinar por qué una obligación contraída en bolívares (Bs. 7.200.000.000), es pagada diligentemente en euros (511.913.270 euros), equivalentes a seiscientos millones de dólares americanos ($ 600.000.000), causando un terrible daño patrimonial a la empresa, quien no estaba facultada por ley para pagar en moneda extranjera obligaciones causadas en bolívares y menos aún a proveedores nacionales, generando a la cesionaria EATON GLOBAL SERVICES LTD (empresa constituida en Hong Kong cuyo beneficiario final es RAUL GORRIN BELISARIO), ingentes ganancias mal habidas por el diferencial existente entre la tasa de cambio oficial y la de mercado para la época.

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A pesar de lo anterior, el amañado sobreseimiento se dicta con base en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo que “el hecho imputado no es típico”, toda vez que la negociación citada entre RANTOR CAPITAL C.A y PDVSA se habría efectuado bajo los parámetros administrativos y legales, por lo que los hechos no pueden ser encuadrados dentro de un tipo penal. 

Semejante manipulación y distorsión en la aplicación del Derecho merece el siguiente comentario: La tipicidad es la acción u omisión humana que se adecua a los supuestos de hecho de una norma penal. Cuando un hecho del hombre se subsume – se incluye – dentro de la descripción de un tipo establecido como delito, se dice que el hecho es típico

En este contexto, la suscripción y ejecución del referido contrato fue un mecanismo fraudulento o subterfugio para distraer cuantiosos recursos en divisas del patrimonio de PDVSA (empresa propiedad del Estado venezolano) para beneficio de un tercero (EATON GLOBAL SERVICES LTD, cuyo beneficiario final es Raúl Gorrín Belisario) y sus cómplices. Basta analizar el origen y destino final del dinero. Por supuesto que esos hechos se adecuan perfectamente a muchas normas de carácter penal previstas en el ordenamiento jurídico venezolano.

Varios delitos previstos y sancionados en la Ley Contra la Corrupción, Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, Código Penal, entre otros instrumentos, fueron cometidos en este caso por funcionarios, particulares, cómplices y encubridores, como los operadores de justicia que hoy están tratando de lavar el botín esquilmado al patrimonio nacional.

Frente a estas evidentes irregularidades procesales, producto de una investigación amañada y de un acto conclusivo irregular, estamos convencidos de que cuando exista un Poder Judicial idóneo e independiente, decisiones como ésta serán revisadas y se podrá resarcir el daño causado a la nación.

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