Criptomonedas y diligencia debida: ¿misión imposible?

Preguntas básicas de KYC como la identificación del cliente y el origen de fondos son de difícil resolución en el mundo de las criptomonedas

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edificio sede parlamento europe
El Parlamento Europeo se preocupa por la utilización de criptomonedas en varios tipos de fraude. Foto Cortesía - OTS

Expertos siguen debatiendo el tema de la diligencia debida en la prevención de blanqueo de capitales a través de criptomonedas.

Hoy compartimos la opinión del abogado español César Zárate de Écija Law:

El Parlamento Europeo manifiesta especial preocupación por el uso de las criptomonedas en las últimas Directivas aprobadas.

Son éstas la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención del blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y la Directiva (UE) 2019/713, de 17 de abril de 2019, sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo.

Sin embargo, no resulta difícil localizar infinidad de supuestos de fraude en lo que los beneficios ocultan o directamente se obtienen en bitcoins.

La Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo incluye como sujetos obligados a cumplir con las medidas de diligencia debida establecidas por las normas para la Prevención de Blanqueo de Capitales, a los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias (Exchanges), las cuales, entre otras obligaciones deberán identificar correctamente a sus clientes, así como el origen de los fondos que reciben.

Difícil cumplimiento

Imaginemos por un momento el cuestionario KYC (know your customer) de blanqueo de capitales que pasaría un usuario cualquiera de un Exchange.

  • Profesión: en paro
  • Importe aproximado del volumen de operaciones: 100 bitcoins
  • ¿Cómo ha obtenido ud. los bitcoins que desea cambiar? Minando

¿Podrá ser considerara una operación de alto riesgo de blanqueo de capitales o exigir alguna información adicional al respecto que acredite la condición de minero del usuario?

El legislador europeo, asume ya que no va a ser tarea fácil controlar el uso de las monedas virtuales, y en el considerando 9 de la nueva Directiva 713/2019 indica que la inclusión de los exchanges como sujetos obligados no resolverá totalmente la cuestión.

Además de las dificultades que podrán existir en el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida, los usuarios pueden llevar a cabo transacciones al margen de tales proveedores de servicios.

Para resolver esta cuestión se señala dos posibles soluciones:

  • Que las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) nacionales puedan obtener información que les permitan asociar las direcciones de las monedas virtuales a la identidad del propietario de la moneda virtual
  • La posibilidad de que los usuarios efectúen, con carácter voluntario, una autodeclaración a las autoridades designadas.

El formulario anti-blanqueo para los usuarios de los Exchanges ya resulta complicado. Identificar a los titulares de todas y cada una de las addresses, resulta casi imposible.

El aspecto penal

Desde el punto de vista del carácter penal, la Directiva 713/2019 de 17 de abril de 2019 sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo, impone a los Estados Miembros la obligación de incluir en sus ordenamientos jurídicos antes del 31 de mayo de 2021, algunas conductas delictivas asociadas a monedas virtuales, incluyendo el que podría ser el futuro delito de blanqueo de criptomendas, que describe de la siguiente forma (art. 4 c):

“La posesión, para su utilización fraudulenta, de un instrumento de pago inmaterial distinto del efectivo que haya sido objeto de obtención ilícita, falsificación o alteración, al menos si el origen ilícito del instrumento se conocía en el momento de su posesión”

De una lectura rápida se puede llegar a la conclusión de que estarían incurriendo en este delito todas aquellas personas que de una manera o de otra posean criptomonedas a sabiendas de que su origen es una actividad ilícita. Ahora bien, volvemos a hacernos la misma pregunta, ¿cómo se va a conocer por parte del Juez el origen de las criptomonedas que no provengan de exchanges obligados a identificar a sus usuarios? Y si no se puede conocer este origen, ¿se presumirá ilícita la tenencia de criptomonedas en wallets que no sean facilitados por un tercero?

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