Aprobada en primera discusión reforma de ley orgánica del TSJ

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not_319cb118f51f826fc636c1e078fa84bebb355d55Este martes, la plenaria de la Asamblea Nacional (AN) aprobó en primera discusión el Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), presentada por la bancada de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD).

El proyecto presentado por el diputado Luís Florido (Unidad –Lara) recordó que la Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,  fue solicitada  en un informe hecho por los diputados miembros de la Comisión Especial para el estudio y análisis del proceso de selección de magistrados principales y suplentes del TSJ y que estuvo encabezada por el diputado Carlos Eduardo Berrizbeitia (Unidad-Carabobo), entre otros parlamentarios.

“Venezuela es una olla de presión que no tiene válvula de escape y su única salida de escape debe de empezar por devolver a los venezolanos el concepto de justicia el cual se refiere en dar a cada quien lo que le corresponde y hoy no tenemos un Tribunal Supremo justo, imparcial y autónomo” acentuó desde la tribuna de oradores el diputado Florido.

La reforma de esta ley contempla el incremento en el número de magistrados de la Sala  Constitucional del TSJ. Recordó el parlamentario que en la actualidad esta Sala está integrada por 7 magistrados y al aprobarse la mencionada reforma pasará a estar integrada por 15.

“La aprobación de esta ley permitirá el rescate de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y con ello el rescate de la democracia venezolana, además de hacer valer la voluntad expresada el pasado 6 de diciembre de 2015”, expresó finalmente.

El Proyecto

Este Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, propone ampliar los integrantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela de siete (7) a quince (15) Magistrados o Magistradas.

Resalta el proyecto que algunos Tribunales o Cortes Constitucionales tienen un número de integrantes inferior, pero el que se recoge en este Proyecto de Ley se mantiene dentro de las referencias de Derecho Comparado y guarda relación con la magnitud de las atribuciones de nuestra Sala Constitucional las cuales, desbordan con creces los linderos competenciales de otras salas constitucionales.

Con fundamento en lo expuesto, se propone esta modificación legislativa referida a la integración de la Sala Constitucional, quedando pendiente la aprobación del régimen procesal definitivo aplicable a las acciones o recursos que se intenten ante dicha Sala, lo cual ha sido regulado provisionalmente en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y será tratado luego en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Constitucional.

La finalidad del presente Proyecto de Ley es: ampliar a quince (15) el número de Magistrados de la Sala Constitucional, por las razones aducidas, está acompañada de otro propósito, de carácter procedimental, consistente en subsanar una insuficiencia de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual no contempla la participación procesal de la Asamblea Nacional con ocasión de la controversia que se suscita cuando el Presidente o presidenta de la República solicita a dicha Sala pronunciarse sobre la constitucionalidad de una ley sancionada por el Parlamento Nacional antes de su promulgación.

Por eso se incluyen normas destinadas a preservar mínimamente, dentro de un plazo de quince días fijado por el artículo 214 de la Constitución, las garantías constitucionales del debido proceso, para que el órgano autor del acto cuestionado y sujeto a revisión constitucional, como es la Asamblea Nacional, pueda intervenir expresando los alegatos, motivos y razones por los cuales estima que la ley es constitucional, al no contener los vicios denunciados por el Presidente o Presidenta de la República.

Finalmente, con el objeto de garantizar la pronta implementación de la reforma Legislativa. Asimismo este proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del TSJ crea una nueva Disposición Final, conforme a la cual dentro de los treinta días continuos siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, la Asamblea Nacional activará el procedimiento público para la designación de los integrantes del Comité de Postulaciones Judiciales, y al culminar este procedimiento, con la juramentación de sus miembros, será sustituido el Comité de Postulaciones Judiciales designado por la Asamblea Nacional el 30 de septiembre de 2014, actualmente inoperante a causa de las numerosas vacantes.

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