Desapariciones forzadas, un escalón de la represión política en Venezuela

El Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias ha dicho que en Venezuela existe un “patrón de desapariciones forzadas a corto plazo de opositores políticos o personas percibidas como tales, y sus familiares”

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Foto Archivo

El 20 de abril de 2019, Hugo Marino Salas, un buzo profesional que regresaba al país luego de varios años fuera, llegó al aeropuerto internacional Simón Bolívar de Maiquetía. Antes de salir del recinto, testigos cuentan que fue abordado por funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim) y montado en un vehículo que se presume era de ese cuerpo de seguridad. Desde entonces se encuentra desaparecido. Así lo reseña un informe de Tal Cual Digital.

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Las desapariciones forzadas no son cosa nueva en Venezuela, aunque en los últimos años se han incrementando debido al aumento de la persecución política en el país, como lo documentó el informe de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, publicado en julio de 2019.

El Acnudh pudo documentar información detallada de 135 casos de personas (23 mujeres y 112 hombres) privadas arbitrariamente de la libertad entre 2014 y 2019. De ellas, 23 fueron detenidas en 2018 y ocho en 2019. “Algunos de esos casos fueron desapariciones forzadas hasta que las autoridades revelaron el paradero de las personas detenidas, días o semanas después de sus detenciones”.

La Convención Interamericana contra la Desaparición Forzada de Personas considera esta figura como la “privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”.

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Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dijo que “la desaparición forzada de seres humanos constituye una violación múltiple y continuada de numerosos derechos reconocidos en la Convención y que los Estados Partes están obligados a respetar y garantizar (Sentencia 29/07/1988 por el Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras)”.

La CIDH ha señalado que en una desaparición forzada se vulneran el derecho a la libertad personal; derecho a la integridad personal; derecho a la vida; derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; libertad de asociación; libertad de expresión e incluso derechos políticos.

Esto coincide con lo que estipula el Estatuto de la Corte Penal Internacional, que tipifica la desaparición forzada en ciertas circunstancias como delito de lesa humanidad.

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Entre los años 2000 y 2018 el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea) documentó 199 casos de desaparición forzada de corta o larga duración, así como algunas que se realizaron posterior a la detención de la persona. La mayoría de estos casos no han sido investigados por las autoridades judiciales.

Esta información coincide con lo documentado por Michelle Bachelet, quien agregó en su informe que ninguna de las víctimas por éste u otras violaciones a los derechos humanos fueron liberadas o indemnizadas.

Entre las recomendaciones que hacía la Alta Comisionada al Estado venezolano estaba la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, además de permitir el ingreso de los grupos de trabajo y relatores especiales en estos temas al país. Ninguna de estas peticiones se ha concretado.

Lea el informe completo AQUÍ

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