Venezuela | Texto del decreto que elimina la Ley contra Ilícitos Cambiarios

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CCD |  El decreto derogatorio de la Ley contra Ilícitos Cambiarios fue aprobada este jueves por la Constituyente. Con esta medida, el Gobierno permite la compra y venta de divisas a través de las casas de cambio

La norma legal enviada por el presidente Nicolás Maduro a la ilegal Asamblea Nacional Constituyente (ANC) consta de 5 artículos y una disposición única. Establece le eliminación de la Ley contra los Ilícitos Cambiarios para permitir operaciones de divisas entre privados sin temor a penalizaciones.

La Constituyente aprobó el decreto con el cual también se permite la libre y compra de divisas en las casas de cambio.

A continuación el texto leído, discutido y aprobado en la sesión de la ANC de este jueves:

Considerando el interés del Estado para conferir a la sociedad venezolana un nuevo marco normativo en el que los particulares puedan realizar transacciones entre privados cambiarias propias de divisas de origen lícito sin más indicaciones que las contenidas en la ley y erigidos sobre los postulados en los que se basa la República Bolivariana de Venezuela que constituye en un Estado democrático, de derecho y de justicia que propugna como valores superiores la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia y la responsabilidad social.

Considerando que el ejercicio de las libertades públicas consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto al sistema cambiario comporta que el Estado refuerce las garantías para que los particulares, sean personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, puedan participar más activamente en el crecimiento socioeconómico, inversiones, actividades productivas y de desarrollo social y con el firme propósito de brindar las máximas seguridades para la inversión extranjera productiva con una visión amplia consecuente con el nuevo modelo socioeconómico que el país y el pueblo venezolano merece para su mayor prosperidad y bienestar.

Considerando las necesidades de mantener las acciones del Estado para evitar la impunidad de violaciones cambiarias que fueron realizadas como moneda adquirida a través de los mecanismos administrados del régimen que hayan sido diseñados e implementados para proteger los derechos e intereses del pueblo venezolano mediante acciones constitutivas de delitos que afectaron el patrimonio público, subvirtiendo los fines del Estado en esa materia, a cuya persecución penal se adiciona el reforzamiento jurídico de la responsabilidad civil derivada de esos delitos.

Dicta el siguiente decreto de la Asamblea Nacional Constituyente derogatoria del régimen de ilícitos cambiarios:

Artículo 1: El presente decreto de la Asamblea Nacional Constituyente tiene por objeto establecer la derogatoria del régimen de ilícitos cambiarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de este decreto con el propósito de otorgar a los particulares tanto personas naturales como jurídicas nacionales o extranjeras las más amplias garantías para el desempeño de su mejor participación en el modelo de desarrollo socioeconómico y productivo del país.

Artículo 2: A partir de la entrada en vigencia del presente decreto y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 del mismo, se deroga el decreto con rango valor y fuerza de ley del régimen cambiario y sus ilícitos, el artículo 138 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Banco Central de Venezuela en lo que concierne exclusivamente al ilícito referido a la actividad de negociación y comercio de divisas del país y todas aquellas disposiciones normativas en cuanto colidan con lo contenido en este decreto.

Artículo 3: En virtud de la naturaleza lesiva del patrimonio público del delito económico previsto en los artículos 21 y 23 de ldecreto con rango, valor y fuerza de ley del régimen cambiario y sus ilícitos y en aras de evitar su impunidad, no se aplicará la retroactividad de la ley mas favorable a los casos graves ocurridos hasta la fecha de su publicación de este decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 4: Las sanciones previstas en los artículos 21 y 23 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del régimen cambiario y sus ilícitos se rebajarán a sus dos terceras partes cuando la totalidad de las operaciones por el mismo sujeto activo no excedan en conjunto 10.000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa sin menoscabo del Estado para resarcir el daño patrimonial público.

Artículo 5: La responsabilidad civil derivada de los ilícitos cambiarios cometidos hasta la fecha de entrada en vigencia de este decreto subsiste y será reclamada por la República a los responsables conforme a las reglas del Código Penal y del Código Civil. A tal efecto, la Procuraduría General de la República procederá judicialmente para garantizar la restitución, la reparación y la indemnización por daños y perjuicios ocasionados contra el patrimonio público. La Procuraduría General de la República procederá a gestionar ante la autoridad judicial, administrativa, fiscal e incluso a que personas jurídicas de derecho privado tanto en el ámbito nacional como internacional todo lo referente a la restitución, reparación e indemnización por los daños y perjuicios contra el patrimonio público ocasionado.

Disposición final única:

Este decreto entrará en vigor a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, dado y firmado en el hemiciclo de la Asamblea Nacional Constituyente del palacio Federal Legislativo en Caracas a los 2 días del mes de agosto de 2018. Año 208 de la Independencia, a 159 de la Federación y 19 de la Revolución Bolivariana.

Fuente: TalCualDigital

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