Publicado en Gaceta el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica

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CCD | En la Gaceta Oficial Nro.  N° 6.227 Extraordinario, con fecha  viernes 13 de mayo de 2016,  fue publicado el Decreto número 2.323 que declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica. Tiene una vigencia de 60 días, prorrogable por 60 días más. De acuerdo a su contenido, que abarca doce artículos,  la  Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la Asamblea Nacional tienen ocho días días para que se pronuncien. En el caso del órgano rector del Poder Judicial,   sobre su constitucionalidad, y el Parlamento Nacional su consideración y aprobación .

| Lea el texto completo del Decreto (Clic sobre la imagen de la Gaceta

El Artículo 1 del “Decreto d Estado de Excepción y Emergencia Económica” establece:

“Se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica, de conformidad con los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias de orden social, económico, político, natural y ecológicas que afectan gravemente la Economía Nacional, el Orden Constitucional, la paz Social, la seguridad de la Nación, las Instituciones Públicas y las ciudadanas y ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas oportunas excepcionales y extraordinarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes y servicios fundamentales e igualmente disminuir los efectos de las circunstancias de orden natural que han afectado la generación eléctrica, el acceso a los alimentos y otros productos esenciales para la vida”.

De acuerdo al Artículo N° 2,  el Ejecutivo Nacional tomará las siguientes medidas:

  • La producción, distribución y comercialización de insumos y bienes de primera necesidad, además el combate de conductas económicas distorsivas como el bachaqueo, el acaparamiento la usura y el boicot.
  • El ajuste del horario de la jornada laboral, tanto en el sector público como en el privado, como consecuencia de los efectos de los fenómenos climáticos.
  • Las medidas necesarias para la recuperación del parque de generación del Sistema Eléctrico Nacional.
  • La seguridad interna de la nación, a través del sostenimiento del orden público ante acciones “desestabilizadoras”.
  • Medidas especiales en “el orden de la política exterior de la República que garanticen el ejercicio de la soberanía nacional e impidan la injerencia extranjera en los asuntos internos del Estado venezolano”.

De acuerdo al  artículo 3 , el  Presidente de la República podrá  dictar otras medidas de orden social, ambiental, económico, político y jurídico que estime conveniente a las circunstancias.

El artículo 4 faculta al  Ministerio  de Banca y Finanzas para coordinar con el Banco Central de Venezuela la determinación de “límites máximos de ingresos y egresos de moneda venezolana de curso legal en efectivo, así como las restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales y financieras, restringir dichas operaciones al uso de medios electrónicos debidamente autorizados en el país.”

En el artículo 5 se contempla la posibilidad de suspenden  temporalmente el porte de armas en el territorio nacional, con el objetivo de “garantizar la seguridad ciudadana y el resguardo de la integridad física de los ciudadanos”. En este caso no se incluyen los cuerpos de seguridad del Estado y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

 

 

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