Aprobada en primera discusión reforma parcial de la Ley contra la delincuencia organizada

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Aprobacion-Asamblea-Nacional-Foto-AN_NACIMA20160129_0019_6Los diputados a la Asamblea Nacional aprobaron, este jueves, en primera discusión el Proyecto de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cuyo propósito es ampliar la tipificación y sanciones de delitos relativos a la corrupción, para la “repatriación” de 300 millones de dólares que fueron sacado del país por la vía de este grave delito.

La diputada Denny Fernández (Unidad/Zulia), integrante de la Comisión Permanente de Política Interior de la AN, indicó que la mencionada reforma busca ampliar la tipificación y sanciones de delitos relativos a la corrupción y extracción de divisas (desviadas) al exterior.

Aunque en la discusión se empleó el término “repatriación”, es oportuno precisar que LA Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, suscrita por Venezuela, en su capìtulo V se refiere a la Recuperación de activos, pero tambiém en el cuerpo de  articulos emplea la  restitución y disposición de activos,

El  artìculo 57 sobre las Medidas para la  Restitución y disposición de activos señala:

  1. Cada Estado Parte dispondrá de los bienes que haya decomisado conforme a lo dispuesto en los artículos 31 ó 55 de la presente Convención, incluida la restitución a sus legítimos propietarios anteriores, con arreglo al párrafo 3 del presente artículo, de conformidad con las disposiciones de la presente Convención y con su derecho interno.
  2. Cada Estado Parte adoptará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para permitir que sus autoridades competentes procedan a la restitución de los bienes decomisados, al dar curso a una solicitud presentada por otro Estado Parte, de conformidad con la presente Convención, teniendo en cuenta los derechos de terceros de buena fe.
  3. De conformidad con los artículos 46 y 55 de la presente Convención y con los párrafos 1 y 2 del presente artículo, el Estado Parte requerido:

a) En caso de malversación o peculado de fondos públicos o de blanqueo de fondos públicos malversados a que se hace referencia en los artículos 17 y 23 de la presente Convención, restituirá al Estado Parte requirente los bienes decomisados cuando se haya procedido al decomiso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 55 de la presente Convención y sobre la base de una sentencia firme dictada en el Estado Parte requirente, requisito al que podrá renunciar el EstadoParte requerido;

b) En caso de que se trate del producto de cualquier otro delito comprendido en la presente Convención, restituirá al Estado Parte requirente los bienes decomisados cuando se haya procedido al decomiso con arreglo a lodispuesto en el artículo 55 de la presente Convención y sobre la base de una sentencia firme dictada en el Estado Parte requirente, requisito al que podrá renunciar el Estado Parte requerido, y cuando el Estado Parte requirente acredite razonablemente ante el Estado Parte requerido su propiedad anterior de los bienes decomisados o el Estado Parte requerido reconozca los daños causados al Estado Parte requirente como base para la restitución de los bienes decomisados;

c) En todos los demás casos, dará consideración prioritaria a la restitución al Estado Parte requirente de los bienes decomisados, a la restitución de esos bienes a sus propietarios legítimos anteriores o a la indemnización de las víctimas del delito.Cuando proceda, a menos que los Estados Parte decidan otra cosa, el Estado Parte requerido podrá deducir los gastos razonables que haya efectuado en el curso de las investigaciones o actuaciones judiciales que hayan posibilitado la restitución o disposición de los bienes decomisados conforme a lo dispuesto en el presente artículo.

3. Cuando proceda, los Estados Parte podrán también dar consideración especial a la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos mutuamente aceptables, sobre la base de cada caso particular, con miras a la disposición definitiva de los bienes decomisados .

¿ Que es la repatriación de capitales?

Es el retorno  de capitales que los residentes de un determinado país mantenían en el exterior. Más  bien son bienes  que pueden estar asociados a una situación  de crisis económica en el país de origen de los depositantes, pero tambien por evasión fiscal.Por ejemplo, el Presidente de Argentina, Mauricio Macri. anunció recipentemente un plan de repatriaciòn de capitales, que incluye un plan de amnistìa fiscal y un plan de moratoria para deudas atrasadas e incluso declaraciones de patrimonio.

Bajo impacto económico

not_34ec0c9d0b911e5bc0bb4971b98b92771e40f971La diputada Denny Fernández destacó que la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo son amenazas estratégicas contra la sociedad venezolana, que en la actualidad, están afectando la institucionalidad del país. “Estos fenómenos se han convertido en una flagelo que atenta contra la seguridad ciudadana del país y la estabilidad del Estado democrático”, apuntó.

Expuso que la propuesta tiene un bajo impacto económico debido a la creación de la superintendencia nacional de actividades profesionales y comerciales no financiera que está prevista en el artículo ocho (Art 8) de la propuesta de reforma.

Agregó que a través de esta superintendencia, se va investigar a altos funcionarios del Ejecutivo por corrupción y “fuga de capital al extranjero” y para ello se propondrá elaborar una lista con el objeto de que investiguen cuentas bancarias y activos de quienes están en altos cargos en el Gobierno Nacional.

“Se busca ejercer control de quienes se encuentran en estos cargos y así hacer un rastreo para conocer a dónde se va el erario público administrado por los funcionarios”, acotó.

Agregó que con la reforma se plantea investigar familiares y testaferros, “inclusive, vamos a proponer que se pueda “repatriar” todo ese caudal de dólares que han sido extraídos del erario público”, sentenció.

Añadió que se incorpora a esta reforma un grupo de artículos para sancionar severamente la evasión fiscal y el contrabando, ambos delitos son generadores de legitimación de capitales. “También vamos a pedir que todos los activos (colocados por vía de la corrupción) en la banca internacional regresen (…), de acuerdo a la información que tenemos, superan los 300 mil millones de dólares”, detalló.

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