Abogados Bajo La Lupa: Venezuela Amplía Controles Antilavado Y Abre Debate Sobre El Secreto Profesional

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Foto - Archivo

La incorporación de abogados independientes al Registro Unificado de Sujetos Obligados ha provocado protestas del gremio. Aunque buena parte de las obligaciones responde a estándares internacionales contra el lavado de dinero, persisten interrogantes sobre el secreto profesional, la protección de la información y los límites de la supervisión estatal.

La decisión de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT) de incorporar a determinados abogados independientes al Registro Unificado de Sujetos Obligados (RUSO) ha provocado una reacción del gremio jurídico venezolano, que advierte sobre posibles vulneraciones del secreto profesional y del derecho a la defensa.

La controversia comenzó con la Circular N.º 002-2026, dictada el 1 de septiembre. Apenas siete días después, la ONCDOFT la dejó sin efecto y la sustituyó por la Circular N.º 003-2026, que introdujo modificaciones, entre ellas la exclusión de administradores y economistas del grupo de profesionales inicialmente comprendidos.

Los abogados y contadores independientes, sin embargo, permanecieron dentro del sistema.

La Junta Interventora del Colegio de Abogados del estado Bolívar pidió suspender la medida y denunció que las nuevas obligaciones podrían transformar al abogado, tradicionalmente protegido por el secreto profesional, en un potencial informante de los organismos estatales.

La realidad jurídica es más compleja.

No afecta a todos los abogados

La regulación no convierte automáticamente en sujeto obligado a todo profesional del Derecho por el mero hecho de ejercer la abogacía.

Las obligaciones se aplican cuando abogados independientes preparan o realizan para sus clientes determinadas operaciones particularmente expuestas al riesgo de legitimación de capitales: compra y venta de inmuebles; administración de dinero, valores u otros activos; administración de cuentas bancarias o de inversión; organización de aportes destinados a la creación o administración de empresas, y creación, operación, administración o compraventa de sociedades y otras estructuras jurídicas.

En esos casos deben aplicar procedimientos de debida diligencia, identificar al cliente, determinar el origen y destino de determinados fondos y mantener documentación que permita reconstruir las operaciones.

La legislación venezolana contra la delincuencia organizada ya contemplaba desde 2012 obligaciones para determinadas actividades desarrolladas por abogados. La nueva regulación busca hacer más operativo ese sistema mediante su registro, identificación y supervisión.

El abogado puede tener que reportar sin avisar al cliente

Cuando el profesional sometido al régimen detecta una actividad que reúna las condiciones para ser considerada sospechosa, entra en funcionamiento otro componente del sistema: la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF).

Los Reportes de Actividades Sospechosas son remitidos a esta unidad para su análisis.

Si la UNIF encuentra elementos relevantes, la información puede ser enviada al Ministerio Público para que determine si corresponde iniciar una investigación. El reporte de actividad sospechosa no constituye por sí mismo una denuncia penal.

Existe además una obligación característica de los sistemas internacionales de prevención del lavado: el profesional no puede advertir al cliente de que ha presentado un reporte ni de que determinada operación está siendo examinada.

Es precisamente esta situación la que alimenta buena parte de las críticas formuladas por los abogados.

Pero existe una excepción fundamental.

El secreto profesional no desaparece

Las normas internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) establecen expresamente que los abogados no están obligados a reportar información obtenida en circunstancias protegidas por el secreto o privilegio profesional.

La protección comprende fundamentalmente la información recibida cuando el abogado determina la situación jurídica de un cliente o cuando lo defiende o representa en procedimientos judiciales, administrativos, arbitrales o de mediación.

La regulación venezolana sobre reportes de actividades sospechosas también reconoce la excepción correspondiente a la información protegida por el secreto profesional.

Por ello, no resulta exacto afirmar que un abogado venezolano que recibe información confidencial de una persona a la que asesora o defiende esté obligado, por las nuevas disposiciones, a denunciarla ante el Estado.

El problema aparece en una zona mucho más difícil de delimitar: cuando el abogado combina su función de asesor jurídico con la participación en operaciones patrimoniales, financieras, inmobiliarias o societarias.

Determinar dónde termina la información protegida por el secreto profesional y dónde comienza la información sometida a las obligaciones de prevención de legitimación de capitales constituye uno de los principales interrogantes de la nueva regulación.

Una exigencia internacional, no una particularidad venezolana

La incorporación de abogados a sistemas de prevención de lavado tampoco constituye una invención de las autoridades venezolanas.

Las recomendaciones 22 y 23 del GAFI contemplan expresamente a abogados, notarios, contadores y otros profesionales jurídicos independientes cuando realizan determinadas operaciones por cuenta de clientes.

La lógica es impedir que estructuras societarias, inmobiliarias, patrimoniales o financieras creadas con asistencia profesional puedan utilizarse para ocultar el origen o la propiedad de activos ilícitos.

En su Evaluación Mutua de Venezuela, publicada en 2023, el Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC) detectó precisamente deficiencias en la regulación y supervisión de actividades y profesiones no financieras y pidió al país reforzar su incorporación al sistema preventivo.

Venezuela continúa calificada como “parcialmente cumplida” en las recomendaciones 22 y 23 del GAFI, relativas respectivamente a la debida diligencia y otras obligaciones aplicables a estas profesiones.

Visto desde esta perspectiva, una parte importante de las medidas adoptadas por la ONCDOFT responde a compromisos internacionales asumidos por Venezuela en materia de prevención de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

El verdadero interrogante: qué ocurre con la información

El hecho de que una medida responda a estándares del GAFI no elimina, sin embargo, los interrogantes sobre su aplicación en Venezuela.

El RUSO no debe confundirse con una base de datos que contenga automáticamente los expedientes o clientes de todos los abogados inscritos. Es fundamentalmente un registro de sujetos obligados.

Pero los profesionales sometidos al régimen sí deben recopilar, verificar y conservar información sobre determinadas operaciones y clientes.

La Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo establece, además, mecanismos de cooperación e intercambio de información entre las autoridades competentes. Los reportes sospechosos pueden llegar desde el profesional a la UNIF y, después de su análisis, al Ministerio Público.

No existe evidencia en la Circular 003-2026 de que los expedientes de los clientes de los abogados sean entregados automáticamente al SEBIN o al SENIAT, ni de que estos organismos tengan acceso general al RUSO. Afirmarlo supondría ir más allá de lo establecido por las normas examinadas.

Sí existe, sin embargo, una arquitectura institucional que permite el intercambio de información entre autoridades en los supuestos previstos por la legislación contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo.

El GAFIC también pidió más confidencialidad

Existe un elemento particularmente relevante.

La misma evaluación internacional que pidió a Venezuela reforzar los controles sobre las profesiones consideradas vulnerables al lavado de dinero también señaló la necesidad de fortalecer las medidas de confidencialidad y compartimentación de la información.

El señalamiento resulta especialmente importante ante la ampliación de la cantidad y calidad de los datos que determinados profesionales deberán recopilar sobre sus clientes.

El desafío para Venezuela no consiste, por tanto, únicamente en demostrar que cumple las recomendaciones internacionales aumentando controles. También debe garantizar que la información obtenida mediante esos controles esté adecuadamente protegida y sea utilizada exclusivamente para los fines establecidos por la ley.

Entre el combate al lavado y el derecho a la defensa

La polémica provocada por las circulares de la ONCDOFT contiene así dos debates diferentes.

El primero es relativamente claro: exigir controles antilavado a abogados que intervienen en determinadas operaciones financieras, inmobiliarias o societarias forma parte de los estándares internacionales promovidos por el GAFI.

El segundo es mucho más delicado: establecer hasta dónde puede llegar esa supervisión sin erosionar el secreto profesional, el derecho a la defensa y la confidencialidad de la relación entre abogado y cliente.

La pregunta no es, por tanto, si los abogados deben quedar completamente fuera de los mecanismos contra el lavado de dinero.

La pregunta es quién determina la frontera entre información financiera susceptible de control e información protegida por el secreto profesional, qué autoridades pueden acceder a los datos recopilados y qué garantías existen para impedir que sean utilizados con una finalidad distinta a la prevención e investigación de delitos financieros.

En un sistema que pretende ser democrático, ambas exigencias —combatir el lavado de dinero y preservar la confidencialidad indispensable para ejercer el derecho a la defensa— no deberían ser incompatibles.

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