Perú promulga Ley que sanciona a empresas por corrupción internacional

0

0000023627El presidente Ollanta Humala promulgó la Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo internacional N° 30424.

La norma fue aprobada por el Pleno del Congreso el pasado 17 de marzo y aunque llegó a Palacio de Gobierno el 1 de abril, el Poder Ejecutivo estaba demorando en su promulgación, pese a que el Ministerio de Justicia había emitido un informe favorable.

La situación llegó a generar preocupación en la Fiscalía de la Nación pues de acuerdo con los plazos legales el jefe de Estado tenía hasta el 22 de este mes para firmar el texto y su gira estadounidense, ya programada, iniciaba días antes.

Este nuevo marco legal es requisito para que el Perú ingrese al Grupo Antisoborno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) con voz y voto. Además, permitirá que, por primera vez en el país, las empresas que incurran en corrupción de funcionarios reciban sanciones que van desde multas hasta la disolución de la compañía.

¿ Qué dice la ley?

   Desde ahora, un juez podrá aplicar sanciones contra una empresa involucrada en actos de corrupción, las cuales van desde multas hasta por casi S/ 2 millones, la disolución para el caso de empresas de fachada, la clausura de locales o establecimientos con carácter temporal o definitivo, la cancelación de licencias, concesiones, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales e inhabilitación, detalló la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

   Según la citada instancia, se están contemplando tres situaciones que configuran la responsabilidad de las personas jurídicas, conforme lo exige la OCDE:

   1) los directivos o administradores de la empresa que cometen el delito;

   2) las personas naturales que prestan servicios a la empresa (trabajadores, consultores externos, comisionados, entre otros) que cometen el delito por orden o autorización de los directivos; y

   3) las personas naturales que prestan servicios a la empresa que cometen el delito debido a la falta de control y vigilancia de los directivos de la empresa.

   Además de las personas jurídicas de derecho privado, esta nueva legislación comprende a las asociaciones y comités inscritos, las sociedades irregulares, los entes que administran un patrimonio autónomo y las empresas del Estado o sociedades de economía mixta.

Más cerca de la OCDE

Para la coordinadora general de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN), Rosmary Cornejo, esta norma es inédita en nuestra legislación, pues permite afrontar la criminalidad empresarial de forma eficaz y sin depender de la sanción a una persona natural.

“La promulgación de esta ley nos abre las puertas al Grupo Antisoborno de la OCDE y nos permite adherirnos a la Convención Antisoborno, que contiene los más altos estándares internacionales en la lucha contra la corrupción transnacional”, dijo la funcionaria.

La incorporación del Perú como miembro pleno del Grupo Antisoborno es el primer paso para el ingreso de nuestro país a la OCDE y permitirá compartir e intercambiar experiencias exitosas y buenas prácticas en este ámbito con países del primer mundo, anotó.

Tras la promulgación, la CAN Anticorrupción asumirá la elaboración de la reglamentación en lo referido a los modelos de prevención de corrupción empresarial que deberán implementar las personas jurídicas para acreditar sus estándares de integridad, transparencia y buen gobierno corporativo, en el marco de un proceso penal. Poder

 

Dejar una respuesta

Por favor, introduce tu comentario
Por favor, introduzca su nombre aquí