Mayor beneficio para los privados en el negocio petrolero

La reforma a la Ley Orgánica de Hidrocarburos introduce un cambio estructural en el negocio petrolero venezolano: reduce el rol operativo del Estado, flexibiliza regalías, permite la comercialización directa por privados y traslada la resolución de disputas fuera de los tribunales nacionales, en un contexto de colapso productivo y fiscal.

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Foto / archivo

La reforma parcial de la Ley Orgánica de Hidrocarburos aprobada por el régimen venezolano no constituye un ajuste técnico ni una simple actualización normativa. El texto legal redefine de forma sustancial la arquitectura del sector petrolero, alterando el equilibrio histórico entre control estatal, renta pública y participación privada.

Uno de los cambios centrales es el traslado de la gestión operativa. La ley permite que empresas privadas asuman la ejecución integral de las actividades primarias —exploración, extracción y producción— a su exclusivo costo, cuenta y riesgo. El operador privado pasa a ejercer el control técnico y operativo, mientras la República conserva la titularidad formal de los yacimientos. En los hechos, el Estado reduce su rol a supervisor y receptor de renta, reconociendo sus limitaciones financieras y operativas.

En materia de comercialización, la reforma introduce excepciones amplias al esquema tradicional. Aunque mantiene como regla general la venta estatal, autoriza a socios privados a comercializar directamente el crudo cuando aleguen mejores condiciones de precio. Esto debilita el control que históricamente ejercía PDVSA sobre los mercados de destino, los flujos de divisas y la trazabilidad de las operaciones petroleras.

El régimen fiscal también se flexibiliza de manera significativa. La regalía de 30% se mantiene como referencia, pero puede reducirse hasta 20% en contratos con empresas privadas y hasta 15% en empresas mixtas. El Impuesto de Extracción sigue la misma lógica de flexibilización. El argumento oficial es la “viabilidad económica” de los proyectos; el efecto concreto es una reducción de los ingresos públicos provenientes de la principal fuente de recursos del país.

Sobre este punto, el economista y exministro José Guerra ha señalado que Venezuela negocia estas condiciones desde una posición de debilidad estructural, marcada por el colapso productivo, la falta de inversión y la erosión institucional. A su juicio, la reforma prioriza la obtención de liquidez inmediata, aun cuando ello implique comprometer renta futura y capacidad de control del Estado.

Otro aspecto relevante es el manejo financiero. La ley autoriza a los socios privados a abrir y gestionar cuentas bancarias en cualquier moneda y jurisdicción, alejando los flujos de caja del control centralizado del sistema financiero nacional. Esta disposición reduce los mecanismos de supervisión pública y aumenta los riesgos de opacidad en un sector con antecedentes de uso discrecional de los ingresos.

La reforma introduce además un cambio profundo en la resolución de controversias. Las disputas derivadas de las actividades petroleras pueden resolverse mediante arbitraje independiente y mecanismos alternativos, sacándolas del ámbito exclusivo de los tribunales venezolanos. Este esquema ofrece garantías jurídicas a los inversionistas, pero limita la capacidad del Estado de dirimir conflictos estratégicos dentro de su propia jurisdicción.

El nuevo marco contractual incorpora cláusulas de equilibrio económico-financiero, destinadas a restablecer la rentabilidad del inversionista hasta alcanzar el retorno de la inversión. En la práctica, esto convierte a la República en garante indirecto de la estabilidad financiera de los proyectos privados, incluso frente a cambios normativos o económicos.

La ley también convalida los contratos firmados bajo la Ley Antibloqueo, otorgándoles plena validez jurídica. Con ello, se consolidan acuerdos celebrados en condiciones de emergencia, con escasa transparencia y sin control parlamentario efectivo, integrándolos al nuevo modelo petrolero.

El contraste con la Ley de Hidrocarburos de 2001 es evidente. Aquel marco legal, impulsado bajo el liderazgo de Hugo Chávez, reforzó el control estatal sobre toda la cadena petrolera: regalías elevadas como norma, mayoría accionaria obligatoria del Estado en las empresas mixtas, comercialización centralizada y un rol claramente subordinado para el capital privado. El petróleo fue concebido entonces como instrumento central de soberanía política y fiscal. La reforma actual desanda ese modelo y lo sustituye por un esquema de concesiones amplias, diseñado para atraer inversión en un contexto de crisis estructural.

En conjunto, la nueva Ley de Hidrocarburos no representa una estrategia de desarrollo energético de largo plazo. Configura un modelo pragmático de supervivencia económica, en el que el Estado conserva la propiedad formal del recurso, pero cede el control efectivo de la operación, la comercialización, el manejo financiero y la resolución de disputas, redefiniendo el papel del petróleo en la Venezuela actual.

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