TSJ radica en Caracas causa por corrupción en Ferrominera del Orinoco

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3tsj1101 agosto 2013| La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró ha lugar la solicitud de radicación propuesta por el Ministerio Público (MP) en la causa seguida contra el expresidente de CVG Ferrominera del Orinoco, Radwan Sabbagh Achkar, María Isabel Rodríguez Hidalgo (ex-gerente general de Administración y Finanzas, María Carolina Acosta Camacho (ex-gerente de Finanzas), Noel Antonio Ramírez Bastardo (ex-consultor Jurídico) y el empresario  Yamal Mahmud Mustafá Henríquez.

Ordena la sentencia de la Sala del Alto Tribunal de Venezuela la remisión inmediata a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para su distribución, del expediente seguido por el Tribunal Quinto de Primera Instancia  en Funciones de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Bolívar (extensión Puerto Ordaz) en la causa seguida contra estas personas, por la presunta comisión de los delitos de peculado doloso propio, malversación agravada, evasión de procedimientos de licitación, concertación de funcionario público con contratista y asociación para delinquir.

 La sentencia, con ponencia del magistrado Paúl Aponte Rueda, expresa que el MP en la petición de radicación argumentó que los graves hechos objeto del presente proceso penal, han causado alarma, sensación o escándalo público, por cuanto estas personas ostentaban altos cargos en la empresa CVG Ferrominera Del Orinoco, C.A., o tenían participación en la misma. Agregaron los fiscales solicitantes, que, valiéndose de las condiciones antes descritas, pueden influir en la presente causa, impidiendo su normal desenvolvimiento.

Al respecto, la Sala del TSJ indicó que las condiciones existentes en el territorio donde actualmente se desarrolla el proceso penal (estado Bolívar) “no son las más apropiadas para el buen desenvolvimiento de la causa, y ello implica un desequilibrio que podría comprometer la imparcialidad de los jueces o juezas que conozcan del asunto.”

Agrega el fallo en ese sentido que “en resguardo de una correcta administración y aplicación de la justicia, se concluye que lo ajustado a derecho es sustraer el conocimiento del presente proceso de la competencia territorial natural, ello con fundamento a la alarma y el escándalo que han alterado el orden y la paz de la colectividad del estado Bolívar, garantizándose tanto la objetividad y probidad de los administradores de justicia, como la seguridad de la partes intervinientes en la actividad procesal”, por lo se declaró ha lugar la petición de radicación.

Fuente: Noticiero TSJ

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