Entidades financieras de EEUU deberán identificar a dueños beneficiarios de empresas

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CCD | A partir del 11 de mayo de 2018, las nuevas regulaciones de la red de delitos financieros (FinCEN) del Departamento del Tesoro de EEUU requieren que las instituciones financieras de ese país, incluidos los bancos, mejoren sus prácticas de diligencia debida al abrir nuevas cuentas para clientes de entidades legales, obteniendo y manteniendo información que identifique a los propietarios beneficiarios de las mismas.

Al exigir la identificación de las personas que poseen clientes de entidades legales, así como las personas que controlan dichos clientes de entidades legales, las Nuevas Regulaciones están dirigidas a prevenir delitos financieros a través de cuentas creadas y operadas anónimamente a través de un “hombre de paja”,  nominado o testaferro. La información recopilada en virtud del nuevo reglamento ayudará a las instituciones financieras a evaluar los riesgos al abrir nuevas cuentas, así como también facilitará la investigación del cumplimiento de los impuestos y otras regulaciones específicas de FinCEN.

¿Quién debe cumplir con las nuevas regulaciones?

Todas las “instituciones financieras cubiertas” deben cumplir con las Nuevas Regulaciones. Una “institución financiera cubierta” (CFI) a los efectos del Nuevo Reglamento se refiere a lo siguiente: bancos, cooperativas de crédito con garantía federal, asociaciones de ahorro, corporaciones organizadas para operaciones bancarias o financieras internacionales o extranjeras, bancos fiduciarios o compañías fiduciarias reguladas a nivel federal y sujeto a un requisito del programa anti-lavado de dinero, fondos mutuos, corredores o corredores de valores, comerciantes de comisión de futuros e intermediarios introductorios en productos básicos.

¿Qué es un cliente de entidad legal?

A los fines del nuevo Reglamento, un “cliente de una entidad legal” se define como una corporación, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad general y cualquier otra entidad creada mediante la presentación de un documento público ante la secretaria de Estado o una oficina similar, como una empresa o fideicomiso estatutario, así como una entidad comercial similar formada en un país extranjero.

Los clientes de entidades legales no incluyen, por ejemplo, empresas de propiedad individual, asociaciones no constituidas en sociedad, fideicomisos de planificación patrimonial o personas naturales que abren cuentas en su propio nombre.

Los beneficiarios reales identificados para cada cliente de entidad legal deben incluir:

Propiedad: cada individuo [1] (si lo tiene) que directa o indirectamente posee el 25% o más de los intereses de capital de un cliente de una entidad legal. Dependiendo de los hechos, es posible que sea necesario identificar hasta cuatro personas; y

Control: Al menos una [2] persona con “importante responsabilidad de controlar, administrar o dirigir un cliente de una entidad legal” (incluida una persona que actúa en una oficina ejecutiva o un puesto directivo superior, como un Director Ejecutivo, Director Financiero, Director de Operaciones, Miembro Administrador, Socio General, Presidente, Vicepresidente o Tesorero).

Enmiendas al programa anti lavado de dinero AML

Además de los componentes de información de beneficiarios reales discutidos anteriormente, las Nuevas Regulaciones del FinCen también modifican los requisitos del programa AML para los CFI para exigirles explícitamente que implementen y mantengan procedimientos apropiados basados ​​en el riesgo para llevar a cabo la diligencia debida continua del cliente para tales CFI.

Para más información, consulte la Guía de FinCen sobre el tema

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[1] Si un fideicomiso posee directa o indirectamente el 25% o más de los intereses patrimoniales de un cliente de una entidad jurídica, el propietario beneficiario será el fideicomisario.

[2] El nuevo Reglamento y la orientación correspondiente de FinCEN solo especifican que se requiere identificar un mínimo de un individuo. Un CFI puede identificar individuos adicionales si lo considera apropiado según el riesgo.

Fuente: FinCen

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