EEUU emite sanciones financieras a jueces del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela

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CCD | La Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro (OFAC) anunció este jueves que agregaba a su lista a el presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Maikel Moreno, y a siete magistrados de la Sala Constitucional. Steven T. Mnuchin, secretario del tesoro, explicó que los magistrados han exacerbado la crisis económica, producto de la mala administración y corrupción, al “interferir constantemente con el poder legislativo”.

Entre los incluidos en el paquete de sanciones está el presidente del Tribunal, Maikel Moreno, y la ex presidenta del organismo Gladys Gutiérrez, precisaron las fuentes a Reuters.

Así mismo, Manuel Urdaneta, Carmen Zuleta, Lourdes Suárez, Calixto Ortega, Juan José Mendoza, Arcadio Delgado y Luis Damiani Bustillos acaban de engrosar la lista de la OFAC de los Estados Unidos.

A consideración de EE UU, el TSJ ha emitido sentencias que limitan la capacidad de la Asamblea Nacional para cumplir con sus deberes constitucionales. Mnuchin indicó que estas acciones se dan con el fin de apoyar al pueblo venezolano “en su empeño por proteger y hacer progresar la gobernabilidad democrática”.

En la explicación de las sanciones, el Departamento del Tesoro menciona una por una las sentencias y acciones directamente redactadas y firmadas por estos magistrados, bajo la supervisión y apoyo de Moreno, por las que están señalados:

1) Cuando le dio el poder al Ejecutivo Nacional de gobernar a través de un Decreto de Emergencia Económica, lo que a su juicio, restringe los derechos y desvía la voluntad de los venezolanos.

2) Cuando le permitió al presidente Nicolás Maduro presentar su Memoria y Cuenta ante el TSJ y no la Asamblea Nacional (AN), como lo dicta la Constitución.

3) Cuando designó a los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) para el período 2016-2022.

4) Cuando le permitió al presidente Maduro presentar el presupuesto de la nación de 2017 ante el TSJ, para posterior aprobación vía decreto, y no la Asamblea Nacional como dicta  en la Constitución.

5) Cuando, a través de varias sentencias, renovaba la extensión del Estado de Emergencia otorgado al Ejecutivo, en vez de pasar a la Asamblea Nacional.

6) Cuando declaró a ciertos actos de la AN como absolutamente nulos e inválidos.

7) Cuando emitió dos sentencias que eliminaron la inmunidad parlamentaria de los miembros de la AN y permitieron que el TSJ asumiera el rol legislativo. Estas decisiones fueron luego revertidas parcialmente después de la reacción negativa que obtuvo, aunque las otras decisiones que tomó el TSJ para darle poder al Presidente permanecen en vigor.

Qué efectos tiene la lista OFAC

Que funcionarios del alto gobierno se encuentren incluidos en las listas OFAC es una instrucción inmediata al sistema financiero mundial y cada banco debe inmediatamente activar filtros para detectar si los nombres de esos ciudadanos venezolanos mantienen cuentas en dicha institución, y deben proceder a congelar esos fondos y evitar cualquier movilización o brindar nuevos productos y servicios a estas personas.

Si alguna institución a nivel mundial permite que personas de la lista OFAC operen, corre el riesgo de ser considerada cómplice o facilitadora en la legitimación de capitales provenientes de algún delito.

Si algún banco es negligente, o sus sistemas no filtran y bloquean los servicios a estas personas, seguramente algún otro banco corresponsal que reciba del primero una transacción ordenada por estas personas, en esa segunda instancia, si lo detectará y el primer banco correrá una suerte similar que inicia con el bloqueo de las transferencia de ese cliente pero que puede extenderse a un bloqueo de los fondos del banco en ese corresponsal y posiblemente se ordene el cierre de la cuenta de ese primer banco negligente por considerarlo una institución de alto riesgo por no contar con mecanismos contra la legitimación de capitales eficientes.

Los funcionarios del alto gobierno que estén en las listas OFAC quedan fuera del sistema financiero mundial y cada banco debe activar sus filtros para evitar cualquier movilización de fondos que realicen estas personas. Esta lista negra de la Oficina de Control de Activos Extranjeros, del Departamento del Tesoro de EE.U, señala a los sujetos de alto riesgo que deben ser investigados y rastreados todos sus fondos, para limitar su movilidad financiera internacional por estar implicados con la delincuencia organizada.

La OFAC, del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos administra y hace cumplir las sanciones económicas y comerciales sobre la base de la política exterior y objetivos de seguridad nacional contra países destinatarios extranjeros y los regímenes, terroristas, narcotraficantes internacionales, quienes se dedican a actividades relacionadas a la proliferación de armas de destrucción masiva y otras amenazas a la seguridad nacional, la política exterior o la economía de los EEUU.

La lista OFAC está alimentada principalmente por nombres de personas vinculadas a delitos de delincuencia organizada (tráfico ilícito de drogas, terrorismo, corrupción, fraudes).  No solo la lista tiene nombres de personas naturales y jurídicas, sino que también contiene nombres de naves y aeronaves, organizaciones como las FARC, AL QAEDA, HEZBOLA y algunos países.

Las instituciones financieras a nivel mundial, con cada nuevo nombre que es sumado en la lista OFAC, no solo estudian si esa persona es cliente y mantiene una cuenta. También debe revisar si aparece asociado a alguna compañía como administrador, accionista o firma autorizada para movilizar sus fondos.

Luego también se activa una revisión retrospectiva para evaluar si esa persona que tuvo cuenta en un banco a su vez se relacionó con otros clientes. De dónde se alimentó su cuenta y a quién él le ha emitido pagos (cheque o transferencias).

Entonces comienza a armarse una matriz de personas naturales y jurídicas relacionadas con este personaje señalado por la OFAC y todos ellos pasan a ser considerados clientes de alto riesgo y les sobrevienen a su vez investigaciones y rastreo de fondos que terminarán por limitar su movilidad financiera internacional.

Una persona incluida en lista OFAC verá como poco a poco pierde sus instrumentos financieros (cuentas, tarjetas de crédito, acceso a financiamiento, medios electrónicos de pago). Pero además verá como su entorno laboral y familiar también comienza a ser afectado por un mayor escrutinio financiero internacional porque cada institución financiera evitará operar con ese entorno que es afectado directamente por el riesgo de contagio en materia de lavado de dinero.

De igual manera la lista OFAC prende las alarmas en las aduanas, aeropuertos y puertos a nivel internacional. Esa persona marcada como individuo OFAC también perderá la movilidad internacional.

De tal manera que, si a estas personas les han confiscado bienes en el extranjero, para poder disponer de ellos tendrán que demostrar que son bienes obtenidos de manera lícita, en el país donde se encuentren sus activos. Si esto no ocurre, el Estado venezolano debería presumir que dichos capitales son producto de actividades ilícitas y tendría derecho a pedir su reintegro, así como en su momento EEUU reintegró al gobierno peruano capitales producto de la corrupción de figuras como Fujimori y Montesinos. O Chile, que logró recuperar capitales en el banco Riggs de Pinochet.

Si el Estado no actúa para exigir la recuperación de activos congelados en otros países, por presuntos actos de corrupción, está dando un muy mal mensaje al país y a la comunidad internacional, incluso se podría presumir una ceguera voluntaria para no levantar polvo en relación a dinero y bienes.

En los países donde estos fondos han sido confiscados, seguramente los bancos se percataron de que esos capitales pertenecían a Personas Expuestas Políticamente PEP y eran cantidades significativas y tal vez no acordes al perfil de un funcionario público venezolano.

Ese banco debió alertar a su autoridad local (Unidad de Inteligencia Financiera). Quien debe documentar cada caso y de considerarlo con argumentos suficientes, envía el caso al Poder Judicial para tratar de determinar legitimación de capitales.

El destino de los bienes confiscados por legitimación de capitales dependerá del delito precedente que dio origen a dichos capitales.

Por ejemplo, si son bienes o capitales producto del tráfico ilícito de drogas, en Venezuela esos capitales deben ser administrados por el Sistema Nacional de Bienes, un órgano que depende de la Oficina Nacional Antidrogas. Posteriormente, luego de una sentencia firme, esos capitales pueden ser destinados a las instituciones dedicadas a la rehabilitación de personas afectadas por esas adicciones.

De igual manera esos bienes y capitales deben ir a fortalecer los organismos que luchan contra ese delito, como la misma ONA, el CICPC, la GNB, para la adquisición tal vez de equipos que faciliten el trabajo de estos funcionarios o para brindarles capacitación técnica a dichos cuerpos de investigación.

Este destino está orientado por las mejores prácticas y últimamente ha sido frecuente ver que parte de esos capitales son compartidos con los sujetos obligados y las personas que aportan información para concretar las confiscaciones. Esto último es una práctica común en el sector tributario y cada vez es más frecuente en el tema antilavado.

En el contexto internacional, los bienes congelados producto de prácticas corruptas deberían ser repatriados al país de origen, pero esa investigación y solicitud debe partir del país afectado. Se presenta un gran dilema cuando esos capitales confiscados por presunta corrupción están muy directamente relacionados con el entorno de figuras del alto gobierno de cualquier país. Cualquier demora en una investigación de este tipo genera duda, en la transparencia del país si no se investiga y se sanciona a los culpables diligentemente.

 

Fuente: Con información de Reuters y El Estímulo

 

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