Ollarves: TSJ reformó de hecho el artículo 200 de la CRBV para limitar inmunidad parlamentaria

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CCD Este martes la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó revisar la política exterior y definió límites para la inmunidad parlamentaria.

A propósito de ello, en LaPatilla.com entrevistamos al doctor en Derecho, experto en Derechos Humanos y profesor de las Universidades Central de Venezuela (UCV) y Católica Andrés Bello, Jesús Ollarves quien explicó que no se trata de una interpretación del artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) sino de “una reforma de hecho”.

“No es Constitucional. Tampoco es una interpretación sino una reforma artificiosa por parte de la Sala Constitucional y a un peligrosísimo antecedente”, dijo.

Artículo 200. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia.

Aseguró que en la Carta Magna este artículo define un que desde el inicio hasta el fin de sus funciones, los parlamentarios gozan de inmunidad. “Eso es lo que dice mi Constitución, no sé la de los magistrados, pero dice desde su proclamación, hasta el fin de su mandato o la renuncia del mismo. No establece ninguna otra condición o circunstancia para limitar la inmunidad parlamentaria”.

A su juicio se trata de “un invento para socavar la base legítima que tiene la Asamblea Nacional y para limitar de forma incostitucional la actividad de los parlamentarios”.

Indicó que “la Sala Constitucional del TSJ se ha convertido en el bufete privado del presidente de la República y se está malinterpretando y reescribiendo la intención del Constituyente”.

Ollarves entre otras cosas manifestó que la excusa del presunto “desacato” se ha utilizado para “desconocer al Poder Legislativo”, que dijo “es el órgano al que le corresponde la modificación de las leyes y al presidente de la República solo le queda reservada la proclamación”.

Recordemos que luego de la propuesta del secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, este martes se discute en Sesión Extraordinaria del Consejo Permanente y bajo el respaldo de 18 Estados miembros de 35 que la componen, la situación de Venezuela.

Ante ello, varios parlamentarios de la AN, quienes han sido víctimas de persecuciones legales y hasta han sufrido anulaciones en sus documentos, acudieron a la sede en Washington D. C. (EE.UU.) para respaldar a los venezolanos.

Perseguirán a diputados y defensores de la democracia

El experto explicó además que con la decisión de la Sala Constitucional ordena al presidente de la República a que tome contra diputados y defensores de la democracia las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales y en consecuencia legisle y aplique la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley Contra la Corrupción, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Justicia Militar.

“Es decir, el presidente tiene la orden de sancionar sin ningún paso previo a los Diputados desprovistos de su inmunidad, a cualquier militar, a cualquier autoridad electa por voluntad popular y a cualquier civil”.

Venezuela está irrespetando mandato de la OEA”

Además de ello, la Sala Constitucional del TSJ declaró la nulidad por presunta inconstitucionalidad del acto aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 21 de marzo de 2017, denominado: “Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA”, y ordenó al presidente de la República que ejerza las acciones pertinentes para salvaguardar el orden constitucional y a tomar las medidas que considere necesarias para evitar “un estado de conmoción”.

Ollarves calificó esta decisión como “artificiosa” y añadió que con ello, el máximo ente judicial “está irrespetando el mandato de la OEA”.

“Venezuela se unió a esta organización desde el 21 de diciembre de 1951 cuando expresó su voluntad de aceptar y acatar el mandato de ella. Además la sentencia sugiere que la OEA es una organización extranjera y no es así. Se trata de una organización internacional, de una asociación de Estados a nivel internacional unidos por la carta”, puntualizó.

Añadió que tal organismo se rige por el derecho internacional público y no por el derecho interno de los Estados “así lo diga la Sala Constitucional del TSJ”.

“El buen derecho es el derecho internacional y no el derecho interno ni de Venezuela ni de ninguno de los 34 miembros de la OEA”, criticó.

Consecuencias en materia de DDHH

Ollarves entre otros puntos suscribió que con dicha sentencia, le ha dado al presidente de la República de forma excepcional “la revisión de una legislación sustantiva y adjetiva en materia penal con la cual se pueden afectar derechos humanos”, materia que indicó “solo corresponde a la AN, no al presidente”.

“Dentro de poco llegaremos al extremo de que no existe tampoco TSJ. Es el ejemplo más claro de que la división de poderes en Venezuela no existe… La triada relativa a la democracia, los DDHH y el Estado de derecho está severamente comprometida… Es por ello en el continente se ha activado la defensa colectiva de la democracia a través de una resolución emanada de la Carta de la OEA que tiene como punto preservar y defender la democracia de la región”, finalizó.

Fuente: La Patilla

 

 

 

 

 

 

 

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