Norma antiblanqueo: Notarios españoles suministran datos a bancos de empresas y políticos

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2_3El Consejo General del Notariado de España firmó convenios con la Asociación Española de la Banca (AEB) y con la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA) para que estos últimos puedan acceder a las bases de datos de titular real y de Personas con responsabilidad pública.

Pendientes de firmar los convenios y de las instrucciones del Ministerio de Economía sobre el alcance de la cesión de datos

Esta sin duda es una buena noticia para las entidades financieras al acceder a un instrumento muy potente para el cumplimiento de las obligaciones de la ley 10/2010 que establece difíciles deberes de comprobación sobre los verdaderos beneficiarios o controladores de las personas jurídicas y empresas, así como la verificación de si sus clientes son parte del colectivo de más de 100.000 personas expuestas políticamente en España que deben ser objeto de diligencia debida especial.

A partir de los Convenios suscritos, las entidades de AEB y CECA que estén interesadas en acceder a las bases de datos del Notariado deberán suscribir un acuerdo individual con el Consejo General del Notariado.

Además, se crearán dos comisiones, una entre la AEB y el Notariado y otra entre CECA y el Notariado, que se encargarán de la aplicación del acuerdo, de la resolución de las incidencias que pudieran surgir, y de proponer al Ministerio de Economía posibles medidas relacionadas con el convenio de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

No existe por el momento detalle del Convenio general y del modelo de convenio que deberá firmar cada banco con el Notariado pero es probable que surjan algunas dudas y cuestiones en varios sentidos. Por ello, la noticia anticipa que se apelará al Ministerio de Econonomía para que disponga medidas necesarias para la aplicación del Convenio.

Legalidad de la cesión de datos

Sobre la autorización genérica del artículo 15 de la Ley 10/2010, el Reglamento de la ley antiblanqueo, aprobado por Real Decreto 304/2014, establece en su artículo 9.6 que “ Para el cumplimiento de la obligación de identificación y comprobación de la identidad del titular real establecida en este artículo, los sujetos obligados podrán acceder a la base de datos de titularidad real del Consejo General del Notariado previa celebración del correspondiente acuerdo de formalización, en los términos previstos en el artículo 8 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.”

Así pues, en principio la accesibilidd para los bancos al Fichero de titularidades Reales del Notariado tendría base legal en el artículo 15 de la ley 10/2010 y encontraría como límites los siguientes:

– Los datos solo podrán ser usados para cumplir las medidas reforzadas de diligencia debida

– El tratamiento y cesión de datos queda sujeto a la normativa sobre protección de datos de carácter personal de la ley 15/1999, en particular la implantación de medidas d eseguridad de alto nivel

Controlcapital.net

FUENTE: http://www.notariado.org/ ; http://transparencianotarial.es/

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