Felaban: No es viable el delito culposo de legitimación de capitales
Publicado por pilar el mayo 11, 2011 | No hay comentario
CuentasClarasDigital.- A propósito del artículo 5 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada (Locdo), donde se contempla el delito de legitimación de capitales por negligencia, imprudencia, impericia o Inobservancia, con una pena de uno a tres años de prisión, resulta útil la lectura del documento de la Federación Latinoamericana de Bancos (Felaban), titulado LA CULPA EN EL LAVADO DE ACTIVOS, UNA EXTRAPOLACION NO VIABLE, cuya autoría corresponde a Luis Bernardo Quevedo Quintero, con la colaboración de Luis Fernando Merchán Gutiérrez, del Comité Latinoamericano para la Prevención al Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (COPLAFT), quienes concluyen que el incumplimiento de gestión ante el riesgo de lavado de activo obliga a una sanción del derecho administrativo a través del supervisor y no su consideración como delito culposo.
El estudio de 14 páginas, publicado este año, emplea «argumentos jurídicos, a través de los cuales se precisa porque razón no es viable la modalidad culposa del lavado de activos…».
En este resumen abarcaremos los análisis centrales y recomendamos la lectura completa de este documento (Descargar). “Hoy en día los reguladores (En el caso de Venezuela las Superintendencias de Instituciones del Sector Bancario, de la actividad aseguradora, de valores, entre otras) Bancos Centrales o Supervisores han reconocido que el lavado de activos (legitimación de capitales) es un riesgo … no típicamente financiero,… sino un riesgo que merece especial atención, por medio de unas metodologías de reconocido valor técnico, pero valorándose en su propio contexto”.
Supervisión basada en el riesgo (Clic sobre el 2 abajo indicado)
Categoría: Artículos, Destacados


