La Reforma parcial ignominiosa de la LOCDO
Publicado por CCD el noviembre 25, 2011 | No hay comentario
El pensamiento mutilado no es inofensivo, tarde o temprano desemboca en acciones ciegas que ignoran lo que ellas ignoran actúan y retroactúan sobre la realidad social, y conducen a acciones rutilantes que despedazan, cercenan y suprimen en vivo el tejido social…” Morín Edgar. Para salir del siglo XX. Edt. Cairos, 1981, pág. 115
Bayardo Ramírez Monagas
La reforma parcial de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada (LOCDO), después de 6 años, no obedece al genuino propósito de reparar daños de una Ley mutilada y tergiversada, como fuente de la malhadada reforma o lex ferenda, intitulada: “Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo”. Confunden los actores sociales delincuenciales centrales como la DOT y el Terrorismo con un solo delito conexo, que está obligatoriamente en el texto de la Ley. Es un acto fallido del Régimen con ausencia de categorías. Lo adecuado es dejar el nombre actual, derivado de la Convención de la ONU o designarla “Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Terrorismo”, si ponen financiamiento al terrorismo al titular ¿por qué no Legitimación de Capitales, Corrupción, Obstrucción de la justicia?, indicados en el texto de la Convención contra la DOT de la ONU, Palermo 2000. El objetivo es descuartizarla, hacerla todavía más confusa, que el bodrio promulgado en 2005, G.O. 5.789 Extraordinario, con el objeto de lograr la menor operatividad posible de la estructura de la Ley .
Los artículos nuevos 2. Ámbito de Aplicación y 3. Carácter extraterritorial de las normas de la Reforma (R.) son inútiles, superfluos, “perogrulladas”, sin sentido jurídico. Cuando se sanciona y promulga una Ley es per se de obligatorio cumplimiento, sin distinción, para todos los ciudadanos capaces de ser sujetos de derechos y obligaciones, y su ignorancia no excluye su incumplimiento. Ninguna condición personal puede oponerse a la aplicación indistinta de las leyes penales. El ámbito de Aplicación de la Ley hace referencia a la delimitación de validez de las leyes, nos dice cuándo, dónde y sobre quién se aplicarán dichas leyes. Aquí empieza el desorden de los verbos que indican las Áreas Operativas del Estado, del espacio de validez, en este caso, la prevención se les olvidó. Ámbito de aplicación y Objeto se pueden sustituir uno por otro o fundirlos con una redacción coherente. Se ve la falta de calidad y profesionalismo para diseñar y redactar una ley.
Lea Definición tergiversada de terrorismo (Clic sobre el 2 abajo indicado)
Tags: Financiamiento del terrorismo, Legitimación de capitales, Leyes
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