Los riesgos de lavado de dinero retan a los corredores de seguro

Publicado por CCD el julio 27, 2010 | No hay comentario

Aunque el mayor compromiso de cumplimiento recae sobre las empresas de seguro, los organismos internacionales se pronuncian a favor de establecer obligaciones de control de los riesgos de lavado de dinero  y financiamiento del terrorismo  a  los intermediarios de seguro. Es importante cerciorarse de que los controles anti-lavado se apliquen de igual modo a los corredores, pues a menudo tienen más información sobre un riesgo que los aseguradores; si la información crea sospechas, debería ser reportada.

El enfoque basado en el riesgo de legitimación de capitales (lavado de dinero)  y financiamiento del terrorismo es la estrategia más reciente  contra  estos dos graves delitos. Esta tendencia se distancia  de la tradicional orientación de prevención y control, fundamentada en el conocimiento del cliente,  para    asumir  el reto de la investigación integral del cliente, de los clientes del cliente y de la naturaleza de la relación de negocio, a través de un amplia diligencia debida. Asimismo, contempla el análisis de los productos y servicios y las áreas geográficas. En este marco, los  seguros y los intermediarios (corredores) deben asumir la gestión de riesgos, estableciendo diferencias en cada caso en particular.

En octubre de 2009, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo intergubernamental, publicó la guía “Enfoque Basado en el Riesgo de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo: orientación para el sector de los Seguros de Vida”, cuyos principios generales datan de junio de 2007, producto de una amplia consulta entre los sectores privado y público.  En  2008. el documento fue dirigido a  contadores, casinos, comerciantes de metales y de piedras preciosas, juristas, agentes inmobiliarios. Posteriormente,  en junio de 2009,  para empresas de servicios monetarios.

No se trata de una guía metódica rigurosa que debe ejecutada al pie de la letra, es un documento de orientación. ”En la aplicación del enfoque basado en el riesgo, las compañías de seguros de vida y los intermediarios deben tener la oportunidad de hacer juicios razonables. Esto significa que no hay dos compañías de seguros de vida o intermediarios que  puedan adoptar prácticas exactas”.

Pero también contempla recomendaciones para los reguladores (como la Superintendencia de Seguros) en el desarrollo de sus responsabilidades. “La existencia y orientación de buenas prácticas, la formación de supervisores, los estudios sobre los métodos y prácticas predominantes de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo (LC/FT) y otras informaciones disponibles, ayudarán a los supervisores a determinar si una compañía de seguros hace  uso adecuado del enfoque basado en el riesgo”.

Aunque el mayor compromiso de cumplimiento recae sobre las empresas de seguro,  “un área que deberán abordar los reguladores es la de los intermediarios de seguro. Es importante cerciorarse de que los controles anti-lavado se apliquen de igual modo a los corredores, pues a menudo tienen más información sobre un riesgo que los aseguradores; si la información crea sospechas, debería ser denunciada”, expresa el artículo “Seguros Generales: El Desafío del Lavado de Dinero” (http://www.mercadoasegurador.com.ar/adetail.asp?id=1768)

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