Ex banquero, no político
Publicado por CCD el agosto 16, 2010 | No hay comentario

Gonzalo Tirado Yépez es buscado por la justicia venezolana, por su actuación en la crisis bancaria, pero busca asilo en EE UU alegando ser un perseguido político
- Los delitos relacionados con el daño al patrimonio público y la violación a los derechos humanos no prescriben. ¿Puede algún país ofrecer asilo o refugio a una persona acusada por un hecho relacionado con estos delitos?
- No. Tanto el derecho de los asilados como el de los refugiados prevén cláusulas de exclusión para denegar asilo y refugio a personas involucradas, por ejemplo: en delitos contra los derechos humanos, corrupción o actos contra los fines de la Organización de las Naciones Unidas. Si se determina que es aplicable una cláusula de exclusión, la persona concernida no se beneficia de la protección otorgada por el derecho internacional de los refugiados o asilados. Cabe resaltar que las diversas legislaciones nacionales prevén clausulas de exclusión al momento de evaluar una solicitud de asilo y de refugio. El asilo y el refugio no son escudos para procurarse impunidad por la comisión de delitos comunes, las autoridades estatales deben están muy atenta a esta circunstancia.
- El TSJ de Venezuela aprobó la petición del Ministerio Público para solicitar la extradición del ex banquero Gonzalo Tirado, actualmente residenciado en Estados Unidos ¿ Puede considerarse perseguido político una persona acusada por delitos de corrupción?
- Es muy simple, sólo hay que preguntarse: ¿el acusado es un dirigente político, una persona que en sus funciones media con fines o motivaciones políticas, o un banquero? . La respuesta es: un banquero. Al tratarse de un banquero debe tenerse claro que su actividad no es política, sino económica y financiera, el giro de su actividad es la banca y las finanzas, motivo por el cual es difícil que encuadre dentro de la categoría de perseguido político.
Puntualiza Jesús Ollarves Irazábal que el perseguido político, es buscado por delitos políticos o comunes con motivaciones políticas, por ejemplo, los casos que están tipificados como delitos en el ordenamiento interno, y que involucran actos como la sedición, delitos de lesa majestad, criminalización por la fundación de un partido político prohibido o la pertenencia a éste, o las opiniones políticas en contra de un gobernante o las ofensas en contra de las instituciones de un Estado. Consecuentemente, no puede considerarse perseguido político una persona acusada por delitos de corrupción.
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Tags: Corrupción, Lavado de dinero, Legitimación de capitales
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